ILP : LEY CANARIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley contiene una serie de reformas que, desde la sostenibilidad medioambiental, inciden en los ámbitos centrales del modelo económico imperante en Canarias: la sostenibilidad del modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte, la movilidad sostenible, la rehabilitación de los edificios, y el reciclaje de los residuos.
Esta ley recoge los grandes principios aplicables en la materia medioambiental, así como los objetivos para 2020 sobre ahorro y eficiencia energética, sobre utilización de energías renovables, y sobre la reducción de las emisiones de CO2 . coherentes con los establecidos en la Unión Europea y la legislación estatal.
CAPÍTULO I Modelo energético sostenible
Artículo 1. Principios de la política energética: La política energética estará condicionada a la sostenibilidad medioambiental y a aumentar la participación de las energías renovables y se sientan las bases para la elaboración de los Planes de ahorro y eficiencia energética. Con tal finalidad, el Gobierno de Canarias impulsará la diversificación de las fuentes de suministro de energía renovables en consonancia con objetivos estatales y comunitarios, y con los esfuerzos internacionales en la lucha contra el cambio climático.
Artículo 2. Objetivos autonómicos en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.
1.Se establece el objetivo autonómico mínimo de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por ciento en 2020, respecto al escenario tendencial en ausencia de medidas.
2.Se adoptarán las estrategias y las medidas necesarias para lograr un objetivo general de reducción de la demanda de energía primaria, coherente con el objetivo establecido para la Unión Europea del 20 por ciento en 2020 y teniendo en cuenta los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España.
3.A tal efecto, el Gobierno de Canarias aprobará planes de ahorro y eficiencia energética y planes de energías renovables, que contemplarán medidas de orientación y fomento de la oferta y el consumo energético que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados y que permitan la posibilidad efectiva de desarrollo de las energías renovables en Canarias.
Artículo 3. Ahorro energético de las Administraciones Públicas de Canarias.
1.Todas las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación.
2.La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos públicos vinculados establecerán programas específicos de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables que, con carácter general, anticipen el cumplimiento de los objetivos generales fijados con el horizonte 2020, de modo que, de acuerdo con el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, se alcance en 2018 el objetivo previsto de un ahorro energético del 20 por ciento respecto al escenario tendencial en ausencia de medidas. Dentro de esos programas se establecerán los requerimientos mínimos de calificación energética que deberá cumplir la adquisición de bienes y derechos etiquetados energéticamente, y la calificación mínima de los edificios y vehículos que integran el patrimonio de las Administraciones Pública de Canarias..
CAPITULO II Reducción de emisiones
Artículo 4. Objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El Gobierno de Canarias impulsará las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos y esfuerzos que correspondan a España en el marco de la distribución que se acuerde en la Unión Europea y en el Estado Español , para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 20% respecto al nivel tendencial actual en el año 2020.
Artículo 5. Capacidad de absorción de los sumideros canarios.
1.Las Administraciones Públicas de Canarias, en el marco de la política estatal adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de los propietarios públicos y privados y el sector forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros canarios.
2.Las Administraciones públicas, promoverán medidas específicas para reducir las emisiones procedentes de los sistemas agrícolas a través de, entre otros, el fomento de prácticas agrícolas, ecológicas y sostenibles.
CAPITULO III: Transporte y movilidad sostenible.
Artículo 6. La regulación de las actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá a los siguientes principios:
1.El fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad.
2.El fomento del uso del vehículo eléctrico e híbrido, así como la dotación de aplicaciones e instalaciones de energías renovables ligadas a estos vehículos.
3.Fomento de la utilización de envases y embalajes sostenibles, que reduzcan la huella de carbono del transporte.
4.La movilidad sostenible y segura en términos económicos y medioambientales, a través de proyectos cuya ejecución produzca una efectiva reducción de las emisiones contaminantes y otros daños al medioambiente, que contribuyan al cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia.
5.En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas promoverán políticas de movilidad sostenible, que respeten los siguientes principios: a) El derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en unas condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras, y con el mínimo impacto ambiental y social
CAPÍTULO IV: Rehabilitación de edificios.
Artículo 7. El Gobierno de Canarias impulsará, mediante planes específicos, la rehabilitación de los edificios desde el punto de vista del ahorro energético, con especial incidencia en la planta alojativa turística, mediante una serie de reformas centradas en el impulso a la rehabilitación y la introducción de la autogeneración de energías renovables y colectores solares para la calefacción del agua..
CAPÍTULO V: Política de reciclaje.
Artículo 8. Objetivos autonómicos en materia de reciclaje.
1.Se establece el objetivo autonómico de lograr el 100% de reciclaje de los residuos en 2020 evitando de este modo las emisiones de C02 y de partículas contaminantes.
2.Se estable el objetivo de establecer planes para la recogida selectiva de la fracción orgánica y su posterior compostaje en todos los municipios de Canarias.
3.A tal efecto, el Gobierno de Canarias aprobará planes de reciclaje, que contemplarán medidas de orientación y fomento del reciclaje y la reutilización que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados y que permitan la posibilidad efectiva del residuo 0 en Canarias.
4.En ningún caso se fomentará la incineración de los residuos como solución a la gestión de los mismos.
LA COMISION PROMOTORA
Las Palmas de Gran Canaria a 13 de julio de 2015