EQUO ACUSA A LA CORPORACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE SALTARSE A LA TORERA LA LEY DE ANTENAS.
Equo Canarias ha exigido hoy a las corporaciones municipales e insulares que respeten la Ley de Antenas, conseguida mediante una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que impide la instalación de antenas de telefonía móvil sin que exista previamente un plan territorial de despliegue de las mismas.
La portavoz grancanaria de Equo Pilar Álvarez ha mostrado el apoyo de la nueva organización política a los vecinos del barrio de El Román, en Las Palmas de Gran Canaria , que tratan e impedir la instalación de una estación base de telefonía móvil.
Equo recuerda en el comunicado de prensa que con el apoyo de 26.000 firmas Los Verdes (hoy integrados en Equo) llevaron al Parlamento de Canarias en el año 2007 una ley reguladora de las antenas de telefonía móvil. La ley fue admitida a trámite y aprobada por unanimidad por el Parlamento de Canarias (Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias) y publicada en el BOE del 30 de enero de 2010 .
Afirma la portavoz de Equo que si bien “si bien algunos aspectos de la ley fueron cercenados, y otros ampliados, la ley está vigente y es de obligatorio cumplimiento, sin embargo la Corporación de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se la salta a la torera”.
“Lo más importante de esta Ley es que ya nos se pueden poner las antenas en cualquier sitio, sino solo en los lugares que establezca el planeamiento, y que estos puntos deberán ser compartidos por todas las operadoras. Sin embargo el Ayuntamiento de LPGC no ha desarrollado un plan de ubicación de las antenas, sino que está se colocan de manera salvaje y descontrolada” afirma Pilar Álvarez.
Además La ley establece en su artículo 2 que los titulares de las actividades deben “Evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud” y “Compartir infraestructuras”. En su artículo 6 la Ley limita las instalaciones en los conjuntos histórico-artísticos, en las zonas arqueológicas declaradas como bienes de interés cultural, así como en los espacios naturales protegidos, y en las cercanías de centros hospitalarios y geriátricos, residencias de ancianos, centros educativos y escuelas infantiles
En el artículo 8 se estable que “Los planes generales municipales o, en su caso, los planes especiales definirán los objetivos a nivel municipal en materia de urbanismo y medio ambiente, así como las condiciones de ocupación del dominio público para la instalación de las redes y servicios de telecomunicación”.
Los planes a que se refiere el artículo anterior deberán contemplar, entre otras cosas “ Las áreas de ubicación preferente de futuras infraestructuras de telecomunicación”
En sus disposición transitoria La Ley establece que las antenas instaladas antes de la entrada en vigor de la Ley de Antenas están “fuera de ordenación” no pudiendo, en consecuencia, realizarse ninguna labor de modificación o sustitución de ninguna de sus partes ni de los elementos que soportan.
Ya ha pasado el plazo establecido de un año establecido por la Ley para ajustarse al planeamiento y por tanto las antenas deberán ajustarse al planeamiento que les sea de aplicación, en el plazo de un año, a contar desde la adecuación de aquel a esta Ley, recogiendo el texto de la Ley que “En caso contrario, si no respetase el planeamiento adaptado, o si no se adecuase a éste en el plazo indicado, se procederá a la demolición o retirada de la infraestructura, con reposición o mejora del entorno, salvo que, en ese mismo plazo, se hubiere solicitado y estuviera pendiente de resolución la licencia correspondiente que permitiera la adecuación”.
Concluye Pilar Álvarez pidiendo a las corporaciones municipalices e insulares que desarrollen urgentemente los planes de ubicación de las estaciones compartidas de telefonía móvil y que mientras tanto se abstengan e conceder nuevas licencias.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1397.pdf