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NUEVO REGLAMENTO PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

NUEVO REGLAMENTO PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

Foto: Este logo sera obligatorio en los productos ecológicos europeos. 

ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA: UN NUEVO REGLAMENTO MEJORARÁ LA CLARIDAD PARA CONSUMIDORES Y AGRICULTORES
Comisión Europea,  Bruselas, 21 de diciembre de 2005
La Comisión Europea ha adoptado hoy una proposición para un nuevo reglamento sobre producción ecológica cuyo objetivo es la mejora de la claridad tanto para los consumidores como para los agricultores. Las nuevas normas serán más sencillas, y permitirán una cierta flexibilidad que tenga en cuenta diferencias regionales de clima y condiciones. Los productores de alimentos ecológicos podrán escoger si desean o no utilizar el logotipo ecológico de la UE. Si prefieren no utilizarlo, sus productos han de llevar la etiqueta de los alimentos ecológicos de la UE. Al menos el 95 % del producto final tendrá que ser ecológico para poder llevar tal etiqueta. Los productos que contengan OMG no podrán llevar la etiqueta de ecológicos, salvo si contienen menos de 0,9 % de OMG por contaminación accidental. Se permitirán las importaciones de productos ecológicos siempre que cumplan las normas de la UE o que su país de origen les haya concedido garantías similares.
Mariann Fischer Boel, Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, ha dicho: «Ahora, los consumidores podrán reconocer los productos ecológicos mucho más fácilmente y podrán entender sus beneficios para el medio ambiente y el bienestar de los animales. Las normas actuales serán reemplazadas por otras más sencillas y transparentes, que definirán unos objetivos y principios para la producción ecológica, precisarán las normas de etiquetado y regularán las importaciones, para garantizar que los consumidores sepan qué están comprando y que los agricultores sepan exactamente qué normas han de seguir.» El nuevo reglamento responde a las conclusiones del Consejo de octubre de 2004 sobre el Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas (EAP) de junio de 2004 que constituyó una visión estratégica para la contribución de la agricultura ecológica a la Política Agrícola Común. Para el régimen de importaciones, las nuevas normas se aplicarán desde el 1 de enero de 2007. Se ha propuesto que el nuevo reglamento entre en vigor el 1 de enero de 2009.
El nuevo reglamento:
- definirá los objetivos y principios de la producción ecológica al mismo tiempo que tiene en cuenta las condiciones locales y las etapas del desarrollo;
- asegurará que los objetivos y principios se aplican de manera equitativa a todas las etapas de la producción animal ecológica, acuicultura, producción de plantas y piensos así como la producción de alimentos ecológicos;
- precisará las normas OMG. En particular, precisará que se aplican los umbrales OMG generales, los productos OMG no pueden llevar la etiqueta de ecológicos y que se pueden adoptar umbrales específicos para semillas;
- hará obligatorio el logotipo UE o (en su ausencia) una indicación estilizada «PRODUCTO ECOLÓGICO UE» siguiendo el mismo estilo mediante la imposición de restricciones al etiquetado y la publicidad de reclamaciones para promocionar el «concepto común» de la producción ecológica;
-reforzará el planteamiento basado en el riesgo y mejorará los controles al alinear el sistema de control al sistema oficial de control de alimentos y piensos de la UE, que se aplica a todos los alimentos y piensos;
- mejorará la libre circulación de bienes ecológicos, al garantizar que las normas comunitarias aseguran la más alta calidad, reforzará la imparcialidad del sistema de control, el reconocimiento mutuo de los patrones de calidad y reducirá las posibilidades de que los órganos de control autoricen normas menos estrictas;
- desarrollará normas de importación permanente

1 comentario

Juan José Triana -

Ojo que los umbrales generales son del 0,9%. Es decir, según esta propuesta un producto \"ecológico\" podría tener hasta un 0,9 % de transgénico, y nos lo tendíamos que tragar como contaminación \"accidental\". La práctica seguida hasta ahora (a falta de norma explícita) es considerar contaminación inaceptable todo lo que supere el 0 técnico (0,1% de límite de detección de los laboratorios acreditados).