NIVELES DE RUIDO
Los niveles de ruido que soportan los españoles sobrepasan a menudo lo recomendable, indica un estudio de la Universidad de Valencia publicado en la Revista de Acústica. Las mediciones realizadas en 48 personas durante 24 horas seguidas muestran que en el trabajo, en el hogar, en los medios de transporte o en el tiempo libre los niveles de ruidos son elevados. No podemos descartar efectos negativos sobre la salud, al menos a largo plazo, advierte Armando García, autor de estudio. Investigaciones previas han demostrado que la contaminación acústica afecta a la salud de las personas, produciendo problemas fisiológicos y psíquicos a corto y largo plazo, que van desde las auditivas a irritación o estrés , cuando se superan repetidamente determinados límites. Os mayores niveles de ruido detectados no se produjeron en una discoteca o en un concierto, sino en la cabina de pasajeros de un avión.
Fuente: El País
TEXTO INTEGRO DE LA MOCION APROBADA:
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA
Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de noviembre
La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:
Ordenanza Municipal sobre Contaminación Acústica
Que con fecha 37/2003 de 17 de noviembre, se promulga la Ley contra el ruido. Que con carácter general existe una obligatoriedad anterior que se deriva de la normativa europea y de la legislación sobre medio ambiente para que se regule todo lo relativo a actividades que puedan producir vibración o ruido. Que el ayuntamiento de Santa Brígida carece de una normativa u ordenanza especifícas que controle y regule estas actividades. Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
· Que se redacte una Ordenanza Municipal específica y que sea vinculante y exigible a la hora de otorgar las licencias o autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen.
· Que asimismo, serán aplicables a los locales, industrias e instalaciones ya amparados por las correspondientes licencias de apertura, dado el carácter condicional de su otorgamiento ante nuevas circunstancias de hecho, modificaciones posteriores de las instalaciones e innovaciones que fuesen legalmente de aplicación. A estos efectos se realizará inspecciones periódicas para verificar el mantenimiento permanente de las condiciones en que se proyectaron los locales e industrias.
· Que dicha ordenanza sea aplicable en general a cualquier actividad pública o privada que sea susceptible de producir ruidos o vibraciones y ocasionen molestias.
· Que se fije asimismo los niveles máximos de contaminación acústica permitidos para ciclomotores, motos y vehículos de transporte particular e industrial y en general de cualquier vehículo a motor.
· Que se fijen unos niveles de ruido y vibración máximos para los horarios diurnos y nocturnos. Se considerará diurnos el plazo comprendido entre las 8 y las 22 horas y nocturnos entre las 22 horas y las 8 horas.
· Que dentro de esta normativa u ordenanza municipal se establezca un horario de trabajo laboral para las obras que quede fijado en horario diurno entre las 8 y las 18 horas, quedando los fines de semana únicamente para trabajos de reparación doméstica o de bricolaje u otros que, en todo caso, no superen los límites acústicos establecidos en esta ordenanza.
· Que las obras que tengan carácter urgente y otras obras que se realicen por razones de seguridad o peligro, se exceptúan de las obligaciones anteriores, pero contarán con una autorización expresa y motivada por parte del ayuntamiento.
· Que con carácter general se adopten todas aquellas medidas que garanticen una mayor calidad ambiental y descanso para nuestros vecinos, elaborando para ello mapas de ruido tal y como se contempla en la ley 37/2003.
· Que con carácter urgente se comience con la redacción de esta ordenanza que sin duda redundará en beneficio de todos.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004.
Fuente: El País
TEXTO INTEGRO DE LA MOCION APROBADA:
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA
Asunto: Moción para su inclusión en el próximo pleno ordinario del mes de noviembre
La abajo firmante, Concejala por el Partido de los Verdes en el ayuntamiento de Santa Brígida, Amalia Bosch Benítez, SOLICITA, que se incorpore al orden del día del próximo pleno ordinario la moción:
Ordenanza Municipal sobre Contaminación Acústica
Que con fecha 37/2003 de 17 de noviembre, se promulga la Ley contra el ruido. Que con carácter general existe una obligatoriedad anterior que se deriva de la normativa europea y de la legislación sobre medio ambiente para que se regule todo lo relativo a actividades que puedan producir vibración o ruido. Que el ayuntamiento de Santa Brígida carece de una normativa u ordenanza especifícas que controle y regule estas actividades. Por todo lo anterior presento a este Pleno, para su aprobación si procede, la siguiente
Moción
· Que se redacte una Ordenanza Municipal específica y que sea vinculante y exigible a la hora de otorgar las licencias o autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen.
· Que asimismo, serán aplicables a los locales, industrias e instalaciones ya amparados por las correspondientes licencias de apertura, dado el carácter condicional de su otorgamiento ante nuevas circunstancias de hecho, modificaciones posteriores de las instalaciones e innovaciones que fuesen legalmente de aplicación. A estos efectos se realizará inspecciones periódicas para verificar el mantenimiento permanente de las condiciones en que se proyectaron los locales e industrias.
· Que dicha ordenanza sea aplicable en general a cualquier actividad pública o privada que sea susceptible de producir ruidos o vibraciones y ocasionen molestias.
· Que se fije asimismo los niveles máximos de contaminación acústica permitidos para ciclomotores, motos y vehículos de transporte particular e industrial y en general de cualquier vehículo a motor.
· Que se fijen unos niveles de ruido y vibración máximos para los horarios diurnos y nocturnos. Se considerará diurnos el plazo comprendido entre las 8 y las 22 horas y nocturnos entre las 22 horas y las 8 horas.
· Que dentro de esta normativa u ordenanza municipal se establezca un horario de trabajo laboral para las obras que quede fijado en horario diurno entre las 8 y las 18 horas, quedando los fines de semana únicamente para trabajos de reparación doméstica o de bricolaje u otros que, en todo caso, no superen los límites acústicos establecidos en esta ordenanza.
· Que las obras que tengan carácter urgente y otras obras que se realicen por razones de seguridad o peligro, se exceptúan de las obligaciones anteriores, pero contarán con una autorización expresa y motivada por parte del ayuntamiento.
· Que con carácter general se adopten todas aquellas medidas que garanticen una mayor calidad ambiental y descanso para nuestros vecinos, elaborando para ello mapas de ruido tal y como se contempla en la ley 37/2003.
· Que con carácter urgente se comience con la redacción de esta ordenanza que sin duda redundará en beneficio de todos.
En Santa Brígida, a 19 de noviembre de 2004.
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Jonay Izquierdo Trujillo -