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NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (2ª parte)

NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (2ª parte) NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (2ª parte)

Artículo de opinión de Álvaro Monzón Santana.

La información es poder. Da lo mismo que se trate de un ser vivo, de una empresa, de una institución pública, de un alcalde, da lo mismo, quien tiene más y mejor información tiene más probabilidades de “sobrevivir” en un mundo altamente competitivo. La información no es inocente y bien lo sabe el poder.

Una transparencia social toca la piedra angular del poder, o mejor dicho, ataca la pervivencia de su lógica tradicional, una historia vinculada a la opacidad, a la negación de la información, a un sentimiento primitivo de ocultación de datos, documentos e informes. Cuando estas cosas ocurren, y desgraciadamente ocurren demasiado a menudo en nuestros ayuntamientos, uno se pregunta el por qué se llega a esos extremos. ¿Ocultan algo?, ¿desvelan sus incapacidades?, ¿miedo a perder?.

El que oculta se delata. Afortunadamente cada vez somos más los ciudadanos que pensamos en una máxima transparencia del sector público, dado que está financiado con el esfuerzo económico de todos los ciudadanos, se hace necesario exigir un suficiente nivel de transparencia pero, no solo, cuando interesa al poder, sino cuando interesa a todos los demás.

En este sentido llegamos a la Ley 27/2006 por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que viene a derogar a la Ley 38/1995, que como veremos más adelante era una ley poco ambiciosa. 

La nueva ley reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas, e impone a las administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos (artículo 1º).

Entre los elementos más importantes, se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente (artículo 5º). 

Según la Ley, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se otorga un reconocimiento expreso a las ONG para participar como titulares de intereses colectivos (artículo 2º.1

Los antecedentes históricos de la regulación de acceso a la información lo situamos en Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF).  En su Artículo 207º, viene a decir que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de Gobierno y Administración de las entidades locales y de sus antecedentes”. Después aparece la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, que mediante  sus artículos 35º y 37º, también determinaba ese acceso a la información. Posteriormente apareció la Directiva 90/313/CEE que obligó a redactar la Ley 38/1995 ahora derogada.

Con la nueva Ley 27/2006 los avances son sustanciales. El primero, el comentado ya: el reconocimiento de las ONG. Pero, donde reconocemos un avance en la transparencia, es cuando se relacionan los campos de acción de la Ley. Ahora se podrá pedir información ambiental sobre el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los espacios naturales y el paisaje (importante este elemento que en la anterior ley no se valoraba).

El artículo 3º de la Ley es auténticamente enjundioso, y aparecen –con derecho a pedir información- materias como sustancias radiactivas, vertidos, energía, diversidad biológica, organismos modificados genéticamente, humedales, zonas marinas, análisis coste-beneficio, contaminación de la cadena alimentaria, y por fin: el patrimonio histórico, cultural y artístico (artículo 3º.f).  Ya era hora que el patrimonio se incorporara a la legislación medioambiental. Es fundamental que los ciudadanos y las ONG podamos tener y acceder a la información que afecta a los numerosos elementos patrimoniales de Canarias. 

Firmado:  Álvaro Monzón Santana.

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