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TELDE Y LA NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

TELDE Y LA NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PRIMERA APROXIMACIÓN A LA NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 

Álvaro Monzón Santana 

Hasta ahora, las administraciones públicas y el Ayuntamiento de Telde el primero, se “despachaban” a los ciudadanos que requerían documentos relativos al urbanismo, al medio ambiente, etc… alegando la falta de la cualidad de “interesado”. Ahora con esta nueva ley se abre una nueva puerta a la esperanza. Las asociaciones, y público en general, en principio ven aumentado sus derechos frente a la tradicional opacidad de los ayuntamientos.  

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado mes de julio la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Además, incorpora las Directivas Europeas 2003/4/CE y la 2003/35/CE, y en su parte final, destacan las modificaciones del Real Decreto de Evaluación de Impacto Ambiental, y de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Dos principios inspiran esta nueva Ley de acceso a la información y de participación pública. Por una parte, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo apartado número 10 establece que la mejor manera de gestionar los asuntos ambientales es contar con la participación de todos los ciudadanos. Esto tiene que ser asumido por muchos de los políticos que actualmente gobiernan las administraciones públicas, porque –según la Declaración- es una razón para avanzar hacia la transformación del modelo de desarrollo, basándose en planteamientos democráticos que pivoten en la participación activa, real y efectiva de la sociedad civil. 

El segundo principio que obligó al gobierno de Zapatero a redacta esta nueva Ley, es la entrada en vigor del Convenio de Aarhus (en vigor desde el 31 de marzo de 2005). Recordemos que este convenio tiene tres pilares básicos:

 
  • Acceso a la información medioambiental que desempeña un papel esencial en la educación de las sociedades para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.
 
  • Participación del público en los procesos de toma de decisiones en determinadas actividades, aprobaciones de planes  y programas, etc.
 
  • Derecho al acceso a la justicia para garantizar la revisión de las decisiones judiciales que hayan podido violar los derechos en material ambiental.
  

Entrando en la valoración y consideraciones de la nueva Ley, es necesario a mí entender, comenzar por el artículo 2º Definiciones por la que se explica detalladamente quién o quiénes pueden acceder a la petición de los derechos reconocidos por la Ley. En este sentido, será “cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación”. En un segundo apartado, dentro del mismo artículo, explica que las “personas interesadas” serán las previstas en el artículo nº 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones P. y P.A.C., además avanza que cualquier personas jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos establecidos en la Ley  tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita,  en lo que llaman, la “Acción popular en asuntos medioambientales”.

 

En próximas entregas les hablare de las materias que abarca la ley, de los nuevos derechos de los ciudadanos, de la difusión de oficio del estado del medio ambiente y de las perforaciones petrolíferas, ya que, se incorporan nuevos apartados al Real Decreto de Evaluación de Impacto Ambiental.

Firmado: Álvaro Monzón Santana   

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