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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: RECURRIDA LA PROHIBICION DEL NUDISMO.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: RECURRIDA LA PROHIBICION DEL NUDISMO.

Foto: El Ayuntamiento de Getxo también intentó prohibir el nudismo .Primero fue un Decreto, luego una Ordenanza, que tuvieron que retirar  ( http://ene-naturismo.org/getxo/index2.htm)

LOS VERDES- PARTIDO VERDE CANARIO ACUSA A LA CORPORACION MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE INTOLERANCIA POR PROHIBIR EL NUDISMO.

Según Los Verdes el Ayuntamiento no dispone de habilitación legal para prohibir la práctica del nudismo en las playas del municipio.

Los Verdes- Partido Verde Canaria han presentado hoy un recurso contra la resolución del Concejal de Gobierno del Area de Seguridad y Movilidad Ciudadana, Paulino Montesdeoca, mediante la cual se prohibe el nudismo en los espacios públicos del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Según Los Verdes "la Corporación municipal se ha extralimitado en sus atribuciones al emitir la mencionada resolución, ya que pretende limitar los derechos individuales de las personas y criminalizar el nudismo". Sin embargo, puntualizan los Verdes, "desde un punto de vista legal, el ordenamiento jurídico no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos. Esta actividad no puede considerarse en ningún caso un problema de seguridad ciudadana, y menos en playas o lugares de baños"

Según Rafael Rodríguez, portavoz de Los Verdes "El Ayuntamiento no tiene competencia legal para prohibir el nudismo en la playas, ya que las playas son bienes de dominio público estatal regulados por la Ley de Costas, y según esta ley las competencias municipales sobre las playas no habilitan al Ayuntamiento a regular sobre otro tipo de cuestiones que excedan de las puramente de salubridad pública y de mantenimiento" Recuerdan Los Verdes que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 22 de febrero de 1999, ha considerado nulo un acuerdo municipal donde se decidía a destinar una zona de playa como nudista puesto que es una decisión que debe ser adoptada por la Administración del Estado como titular del bien de dominio público.

Según Rafael Rodríguez "Hay que compatibilizar el uso de las playas y calas del municipio por dos colectivos de usuarios, los que acuden con trajes de baño y los que desearían acudir sin él. Sin embargo frente a una adecuada regulación el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en una aptitud de intolerancia ha optado por una prohibición absoluta de la práctica del nudismo, obligando a los usuarios a estar vestidos en cualquier punto del litoral del término municipal"

Los Verdes considera que es necesario establecer medidas por parte de los poderes públicos que permitan la convivencia entre ambos colectivos de usuarios de las playas que garanticen un ejercicio tolerante de los derechos y libertades de las personas, siempre dentro de los principios que regula el ordenamiento jurídico.

TEXTO INTEGRO DEL RECUSO:

RECURSO DE REPOSICION ANTE LA EXCMA. SRA ALCALDESA-PRESIDENTA DE AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

RECURRENTE

Los Verdes- Partido Verde Canario, con domicilio social en la calle Mesa y López, 83 Local 33 – 35010 – Las Palmas de Gran Canaria.

ACTO QUE SE RECURRE

Resolución número 22.925 de fecha 4 de noviembre del Concejal de Gobierno del Area de Seguridad y Movilidad Ciudadana , Don Paulino Montesdeoca de la Guardia mediante la cual se prohibe el nudismo en los espacios públicos del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

La mencionada resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 153, del 30 de noviembre de 2005.

ALEGACIONES

1- Según observamos en el apartado de « antecedente », el Concejal de Gobierno del Area de Seguridad y Movilidad Ciudadana basa esta resolución en que «  en los últimos tiempos se han producido conflictos puntuales en la ciudadanía a raíz de actuaciones aisladas de personas que, en alguna ocasión, han practicado el nudismo en lugares de tradicional concurrencia pública de esta ciudad, ante la sorpresa y rechazo de quienes habitualmente frecuentaban aquellos espacios públicos"

Sin embargo Los Verdes cuestionan esta afirmación pues no le consta la existencia de ningún conflicto significativo entre personas practicantes del nudismo y otros usuarios de lugares de concurrencia pública en el termino municipal de Las Palmas de Gran Canaria, ni en ningún otro lugar de la isla, que pudiera justificar una medida por ir en contra del libre ejercicio de acudir a las playas desnudos o con cualquier prenda. Así cuestionamos la legalidad, e incluso la oportunidad, de restringir una práctica que ha sido tolerada en otras zonas de Gran Canaria, no ocasionando perturbación alguna a la convivencia ciudadana.

Los Verdes opinamos que hay que compatibilizar el uso de las playas o de las calas por dos colectivos de usuarios, los que acuden con trajes de baño y los que acuden sin él. Sin embargo frente a una adecuada regulación el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a optado por una prohibición absoluta de la práctica del nudismo, obligando a los usuarios a estar vestidos en cualquier punto del litoral del término municipal.

En ese sentido corresponde a esta Institución comprobar la adecuación de esa medida dispuesta por el Ayuntamiento con el Ordenamiento Jurídico teniendo en cuenta que las Administraciones, al igual que los ciudadanos, están sometidas al mismo.

2- En el punto tercero de los antecedentes se argumenta « Las características de los espacios públicos de nuestra ciudad, y en particular las playas como lugares más demandados para practicar el nudismo, presentan una morfología que dificulta el acotamiento que la haga compatible con el disfrute del resto de los ciudadanos, al ser lugares insertos en la trama urbana, con libre visibilidad, resultando necesario determinar el lugar más idóneo para la práctica del nudismo".

Sin embargo existen varias calas en el litoral del municipio, por ejemplo en la zona del Confital que no están insertos en la trama urbana y que gozan de visibilidad reducida.

3- Según el punto primero de los fundamentos de derecho, esgrimidos en la presente Resolución la posibilidad de intervenir se encuentra en La Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, permite en su artículo 19.1º a los agentes de la Policía Local limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración de la pacífica convivencia.

Los Verdes consideramos que no es adecuado regular el nudismo en base a la mencionada Ley Orgánica 1/1992 ya que la práctica del nudismo no puede considerarse en ningún caso un problema de seguridad ciudadana, y menos en playas o lugares de baños.

Dentro de este marco competencial las administraciones municipales disponen, artículo 115 d) de la Ley de Costas, de competencias sobre el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad en los términos que dicte la legislación de las comunidades autónomas.

En cualquier caso, dentro de las atribuciones que recoge la vigente normativa sectorial, dirigida a definir los usos y el destino de estos bienes de dominio público marítimo terrestre, ha desaparecido la referencia a la policía de moralidad recogida únicamente en la normativa preconstitucional.

4- En cuanto a la segundo fundamento de derecho utilizado por el Ayuntamiento "Sin perjuicio de su consideración con delito cuando de las circunstancias se deduzca la incursión en las conductas previstas en los artículos 185 y 189 del Código Penal, relativos a los actos de exhibición obscena ante menores e incapaces y a la utilización de menores e incapaces con fines exhibicionistas" . Resulta muy difícil atribuir esta conducta delictiva una persona que está desnuda en una playa, puesto que no existe intencionalidad de exhibición, ni contenido sexual.

Conviene aludir a que, desde un punto de vista legal, el ordenamiento jurídico no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos

5-Los Verdes consideramos que no es competencia municipal regular la obligación de estar en las playas del municipio con prenda de baño.

La facultad de policía de la administración, que está dirigida a preservar el interés general, está sujeta a unaserie de límites como son el principio de legalidad, el de igualdad, el de proporcionalidad, el de buena fe y el de interés público.

Así en el ordenamiento aparece una referencia expresa a esos límites en el propio texto constitucional, en su artículo 9.3 y en el 103.1 donde cita que: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con pleno sometimiento a la ley y al Derecho", reiterado en el artículo 3.1 de la ley 30/1992, de RJAP-PAC. En el ámbito local se refleja ese limite mediante el artículo 84.2 de la LBRL que, como bien indica el Ayuntamiento, considera que "la actividad de intervención se ajustará en todo caso a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos, y respeto a la libertad individual".

La vinculación de la actividad administrativa al principio de legalidad conlleva la necesaria autorización por una norma de rango legal para poder intervenir. Esa vinculación positiva es esencial en la intervención de la administración cuando supone una limitación a los particulares y no permite ni tan siquiera su configuración reglamentaria.

Por ello, debemos concluir que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no justifica convenientemente cuál es la base legal para la intervención en la actividad de los particulares y para poder establecer la obligación de estar en algunas de las playas del municipio

6- El Ayuntamiento no tiene competencia legal para prohibir el nudismo en la playas. El artículo 132.2 de la Constitución considera a las playas como bienes de dominio público estatal. La utilización de este dominio público viene recogida en el artículo 31 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas que considera que será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de la misma, tales como pasear, estar, bañarse, etc. En concreto, el artículo 64.2 del RD 1471/1989, por el que se regula el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, considera que las instalaciones que se permitan en las playas serán de libre acceso público salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso por parte del titular del bien de dominio público.

Dentro de este marco competencial las administraciones municipales disponen, artículo 115 d) de la Ley de Costas, de competencias sobre el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad en los términos que dicte la legislación de las comunidades autónomas.

Con base en ello, las competencias municipales sobre las playas no habilitan al Ayuntamiento a regular sobre otro tipo de cuestiones que excedan de las puramente de salubridad pública y de mantenimiento.

En ese orden de cosas, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 22 de febrero de 1999, sin entrar en el fondo del asunto, ha considerado nulo un acuerdo municipal donde se decidía a destinar una zona de playa como nudista puesto que es una decisión que debe ser adoptada por la Administración del Estado como titular del bien de dominio público.

En cualquier caso, dentro de las atribuciones que recoge la vigente normativa sectorial, dirigida a definir los usos y el destino de estos bienes de dominio público marítimo terrestre, ha desaparecido la referencia a la policía de moralidad recogida únicamente en la normativa preconstitucional.

7-Los Verdes observamos, por cuanto se ha desarrollado en los anteriores fundamentos, que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que pretende hacer valer mediante esta resolución de una concejalía no está debidamente justificada y se basa en una serie de conceptos erróneos sobre la práctica del nudismo y el grado de tolerancia que la sociedad actual tiene sobre está práctica, además de otras consideraciones, de alcance social y jurídico, que en su contra puedan plantearse.

Los Verdes considera que es necesario establecer medidas por parte de los poderes públicos que permitan la convivencia entre ambos colectivos de usuarios de las playas que garanticen un ejercicio tolerante de los derechos y libertades de las personas, siempre dentro de los principios que regula el ordenamiento jurídico.

A la vista de las anteriores consideraciones sobre la legalidad de la resolución numero 22925 del 4 de noviembre de 2005, debemos concluir que el Ayuntamiento no dispone de habilitación legal para intervenir en la actividad de los particulares para obligar al uso de determinadas prendas de vestir en las playas o en las campas del municipio.

Por todo ello, y haciendo uso de la posibilidad contemplada en la Resolución número 22.925 de fecha 4 de noviembre de presentar un recurso de Reposición ante la Excma. Sra Alcaldesa :

SOLICITAMOS

Que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria anule la Resolución número 22.925 de fecha 4 de noviembre del Concejal de Gobierno del Area de Seguridad y Movilidad Ciudadana , Don Paulino Montesdeoca de la Guardia aprobado mediante la cual se prohibe el nudismo en los espacios públicos del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, ya que con base en las anteriores consideraciones es contrario al ordenamiento jurídico.

En la confianza de que el presente recurso sea considerado para un mejor respeto de los derechos de los ciudadanos, reciba un afectuoso saludo.

Las Palmas de Gran Canaria a 12 de diciembre de 2005

 

EN LA PRENSA:
 

Canarias7.es - 12/12/2005 Actualizada el 12/12 a las 09:57:

Los Verdes critican la intolerancia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por prohibir el nudismo

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=15269

 

 

1 comentario

Julián -

Han transcurrido 8 años. Las multas recurridas por los nudistas han sido ganadas. Los Jueces dan la razón a los nudistas. El Diputado del Común insta al Alcalde a eliminar la ILEGAL prohibición, y sin embargo el Ayuntamiento aún no ha publicado en el BOP la anulación de la prohibición.