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TEXTO INTEGRO DE LAS ALEGACIONES AL PTER DE GRAN CANARIA.

TEXTO INTEGRO DE LAS ALEGACIONES AL PTER DE GRAN CANARIA.

 

EXCMO. CABILDO DE GRAN CANARIA

CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL

Las Palmas de Gran Canaria.-

ALEGACIONES AL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE DE RESIDUOS DE GRAN CANARIA

ÍNDICE

 

1        CADUCIDAD

2        EL PTER SE DESARROLLA APOYÁNDOSE EN UN PLAN DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA RECURRIDO.

3        INCUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

4        INCUMPLIMIENTO DE LA JERARQUÍA DE RESIDUOS.

5        LA PREVENCIÓN DEBE SITUARSE EN EL LUGAR PRIORITARIO EN EL PTER, A NIVEL ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL

6        INCOHERENCIA SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICA DE LA FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTOS

7        EL MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS QUE PLANTEA EL PTER TIENE DEFICIENCIAS DE BASE

8        EL PTER DEBE AJUSTARSE A LA RECIENTE LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

9        INCOHERENCIA SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICA RESPECTO A LA GESTIÓN DE LA MATERIA ORGÁNICA

10    EL MODELO DEL PTER NO DEBE INCLUIR LA INCINERACIÓN, NI AHORA NI DENTRO DE 8 AÑOS.

11    CONCLUSIÓN FINAL.

 

 

ALEGACIONES:

 

 

 

  1. CADUCIDAD.

 

El procedimiento para la aprobación definitiva del PTER ha caducado dado que el artículo 2.1.b) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se prueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamientos de Canarias, establece un plazo máximo de dieciocho meses para tramitar los procedimientos de los Planes Territoriales de Ordenación. Si se tiene en cuenta que el propio PTER en la página 4 del punto 3 de la Memoria Ambiental sobre Valoración del Informe de Sostenibilidad Ambiental señala que “El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria en sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2009, acordó someter a participación pública el Avance del Plan Territorial Especial de Residuos, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, sometimiento realizado a través de Anuncio de 8 de julio de 2009, que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 148, de 31 de julio de 2009 y en el periódico La Provincia, en el que, el anuncio fue publicado el día 22 de julio de 2009”  y que, continúa, “En definitiva, el procedimiento que prescribe la Ley 9/2006 se materializó a partir de que el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, en su sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 2009, acordó someter a participación pública y consulta el Avance de PTER, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se concluye que desde el 31 de julio de 2009 han transcurrido más de dos años, sobrepasando con mucho el plazo máximo de dieciocho meses establecido en el anterior Reglamento. Conforme al art. 49 del citado Reglamento, apdo 1y 2 a los efectos de caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a computarse a partir de la fecha del acuerdo de inicio y hasta la fecha de su aprobación definitiva. Dado que la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de formulación del PTER, el 31 de Julio del 2009, el transcurso del plazo máximo de tramitación se produjo el 31 de enero de 2011, sin que se hubiese producido su aprobación definitiva,  teniendo como consecuencia el consiguiente archivo del expediente o de la tramitación del instrumento de ordenación, tal y como señala el artículo 49.1 de la norma citada.

 

Además, dicha caducidad permite, mediante los trámites apropiados, que este instrumento se adapte plenamente a la nueva Ley 22/2011 de Residuos, que traspone la normativa europea sobre residuos urbanos, y que se ajuste a la realidad social, ambiental y económica de Gran Canaria, usando para ello los datos más actualizados, puesto que para la elaboración del presente plan, se han utilizado de los años 2004, 2007 y fechas anteriores, resultando obsoletos en la actual coyuntura socioeconómica. 

 

 

  1. EL PTER SE DESARROLLA APOYÁNDOSE EN UN PLAN DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA RECURRIDO.

 

La Memoria Ambiental del PTER, ya en su Introducción, se refiere al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante PIO-GC), estableciendo en su artículo 7 que existirán determinaciones del mismo que necesitarán un desarrollo específico, para lo cual se han de articular Planes Especiales Territoriales. Uno de estos planes que desarrolla el PIO-GC es el PTER. Sin embargo, dicho PIO-GC (aprobado definitivamente por el Decreto 277/2003 de 11 de noviembre) fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y cuya sentencia de 14 de marzo de 2008 da la razón a la parte recurrente al fallar “anulando la Zonificación Bb3 y su régimen jurídico por no ser ajustada a derecho”, dice textualmente.

 

Sin embargo, el PTER NO RESPETA LA SENTENCIA o, lo que es lo mismo, desarrolla un instrumento anulado por el Tribunal Superior de Justicia, ya que en su Documento de Gestión-Ordenación, página 206, prevé que la planta de transferencia de la zona V, se proponga “sobre una zona clasificada como Bb3 en el PIO”.  En la página 207, continúa señalando que “En el Anexo 1, incluido en el citado Tomo 1 del PIO, Cuadros Regulación Específica de Usos – Zonificación Terrestre, correspondiente a la zonificación Bb3 establece que el Uso Infraestructura para los residuos […] engloba la actuación a desarrollar en los Actos de Ejecución como Complejos Ambientales de Residuos […], donde se permiten intervenciones de nueva ejecución establecidos como alternativas a los complejos existentes. Por ello, consideramos que el PTER está a su vez viciado de la misma nulidad que el PIO-GC con las consecuencias que ello tiene en nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

  1. INCUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

En la tramitación del PTER, no sólo no se ha respetado el deber de los poderes públicos para facilitar la Participación Ciudadana (tal y como recoge el artículo 9.2. de dicha norma), sino que tampoco ha respetado el Convenio de Aahrus, aprobado el 25 de Junio de 1998, que reconocía el Derecho de los Ciudadanos a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia, en todo lo relacionado con el Medio Ambiente, ratificado por España en Diciembre del 2004 y desarrollado en la Ley 27/2006 de 18 de Julio de 2006. El artículo 16 de la mencionada Ley es exhaustivo en cuanto a la Participación, no sólo haciendo Alegaciones, sino en la redacción y acuerdos previos de los Planes, Programas o Disposiciones de carácter General relacionados con el Medio Ambiente. El artículo 17.1 específica que la Administración tiene que asegurar la Participación Ciudadana, en la Elaboración, Modificación y Revisión de los Planes y Programas que Afecten a las materias siguientes:

 

  • Residuos
  • Pilas y Amortiguadores
  • Nitratos
  • Envases y residuos de envases
  • Calidad del Aire
  • Aquellas otras materias que establezca la normativa autonómica

 

El artículo 18 trata de Las Normas relacionadas con el Medio Ambiente y en el punto 1 señala que las Administraciones públicas asegurarán que se observen las garantías en materia de Participación establecidas en el Art. 16 de esta Ley, en relación con la elaboración, modificación y revisión de las disposiciones de carácter general que versen sobre las materias siguientes:

 

  • Protección de las aguas
  • Protección contra el ruido
  • Protección de los Suelos
  • Contaminación Atmosférica
  • Ordenación del territorio Rural y Urbano y utilización de los Suelos
  • Conservación de la Naturaleza, diversidad biológica
  • Montes y aprovechamientos forestales
  • Gestión de los Residuos
  • Productos químicos, incluidos los biocidas y los plaguicidas
  • Biotecnología
  • Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente
  • Evaluación de impacto medioambiental
  • Acceso a la Información, participación pública en la toma de decisiones y a la justicia en materia de medio ambiente
  • Aquellas otras materias que establezca la normativa autonómica

 

Además el artículo 5 del Reglamento 55/2006 establece que “las administraciones actuantes deben fomentar y en todo caso asegurar, la participación de los ciudadanos y de las entidades por estos constituidas para la defensa de su intereses y valores, en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como velar por sus derechos de información e iniciativa.” . En el punto 2 del mismo establece claramente que la participación en cuanto cauce para colaborar en la toma de cisiones que puedan afectar a su calidad de vida y oportunidad para las administraciones públicas de aprovechar las ideas y conocimiento local de los afectados debe sustentarse en la realización efectiva de las siguientes condiciones:

 

-          Fomento de la participación ciudadana desde las fases previas de formulación del instrumento de ordenación y durante todo su proceso.

-          Concertación y consenso con el objeto de alcanzar acuerdos, por ejemplo, convocando a representantes de los vecinos o entidades representativas, o de los propios afectados cuando un número significativo de alegaciones que expresen una apreciable oposición a alguna de las determinaciones previstas  para explicar y debatir los aspectos más discutibles de la ordenación propuesta y analizar alternativas razonables.

-          Cuando la importancia de una determinada decisión así lo aconseje, la realización de encuestas o estudios de opinión.

-          La convocatoria de concursos de alternativas, cuando se estime necesario.

 

Es representativo el hecho de que la Plataforma Gran Canaria: La incineración no es la solución haya convocado a más de 200 vecinos y vecinas de los núcleos poblacionales más afectados por la problemática del Complejo Ambiental del Salto del Negro, en LPGC, en pleno mes de agosto del presente año, para una actividad de difusión y sensibilización sobre el PTER y la propuesta de este de instalar una incineradora. La duración de la misma fue de más de 3 horas, debido al gran número de preguntas, dudas  y observaciones planteadas por la ciudadanía, entre ellas, la demanda de información técnica por parte del Cabildo de Gran Canaria. También señalar la amplia cobertura mediática que han obtenido este verano las acciones de Plataforma y la ciudadanía que la integra (prensa escrita, televisión, radio, Internet, etc.). Por lo tanto queda demostrada la necesidad, conveniencia y gran interés de la ciudadanía en participar eficazmente en un proyecto de tal calado, así como su demanda al Cabildo para que éste la satisfaga con premura.

 

Considerando un ejemplo próximo a nuestra realidad socioeconómica, podemos irnos no más lejos que nuestra vecina isla de Tenerife en donde, hace 10 años, la voluntad política y técnica planificó y diseñó su Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos mediante un proceso de exposición, consulta y participación sobre el borrador. Este ciclo de contactos buscó acercar a todos los agentes económicos, sociales, técnicos e institucionales públicos del ámbito local los modelos posibles de gestión de residuos, sus contenidos esenciales, los objetivos del documento y las necesidades de instalaciones específicas por comarcas o municipios, activando un proceso de participación amplio, transparente y para conducir al consenso en la elección del sistema óptimo de gestión integral de residuos en la isla.

 

No conocemos las causas de la diferencia sustancial entre los procesos de elaboración del PTER de Gran Canaria y el de Tenerife. En un tema tan sensible social, ambiental y económicamente, y propenso a la participación, donde la colaboración es tan importante para el éxito, nuestra administración pública insular vuelve a faltar a los más básicos principios democráticos.

 

 

  1. INCUMPLIMIENTO DE LA JERARQUÍA DE RESIDUOS.

 

Que el PTER, en su propuesta de instalación de una incineradora o planta de valorización en el Complejo Ambiental del Salto del Negro no respeta la jerarquía en el tratamiento de residuos introducida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre sobre los residuos en su artículo 4, ni la introducida por la reciente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (transposición a derecho interno de la anterior Directiva), ni  tampoco del Plan Nacional Integrado de Residuos 2008 - 2015. Dicha Ley establece es su art. 8.1 que “Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

 

a)      prevención;

b)      preparación para la reutilización;

c)      reciclado;

d)      otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e)      eliminación

 

Y tan sólo permite apartarse de dicha jerarquía, previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre impactos de generación y gestión de residuos, cuando se logre conseguir un resultado medioambiental mejor y siempre teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.

Además habría que resaltar que en la Memoria Informativa y Diagnóstico del PTER en la página 11, se comete un error extraordinario al afirmar que “Destaca el nuevo orden de jerarquización (de la Directiva  2008/98/CE) en el tratamiento de  los residuos poniendo en el mismo nivel la valorización material (reciclado) como la energética”, cuando en realidad dicha directiva establece un orden de prelación taxativo y estricto que anteriormente hemos señalado.

 

Que teniendo en cuenta que contraviene claramente y sin justificación alguna la jerarquía establecida para el tratamiento de residuos tanto de la normativa comunitaria como nacional, debe retirarse del PTER dicho proyecto de instalación de la incineradora y sustituirse por otras medidas alternativas que más adelante se señalaremos.

 

5- LA PREVENCIÓN DEBE SITUARSE EN EL LUGAR PRIORITARIO EN EL PTER, A NIVEL ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL

 

En cuanto a las actuaciones que el PTER prevé para la PREVENCIÓN, consideramos que:

 

- La actuación Incorporar medidas para incentivar la adopción de las empresas e instituciones de Sistemas de Gestión Medioambiental certificados, que contribuyan a minimizar su producción de residuos y a asegurar su adecuado tratamiento y, en general, una buena gestión ambiental. Alude a unos mecanismos de gestión medioambiental muy onerosos y laboriosos de elaborar y mantener, para la mayoría de las PYMES, y de comercios y pequeños establecimientos comerciales, que no pueden acogerse a ello por los problemas de competitividad.

 

Cuando se considera la Línea de actuación 1.2: Promoción de los sistemas de Gestión Medioambiental certificados, y su dotación presupuestaria para la acción 1.2.1.: Promover la certificación medioambiental como criterio de valoración en la contratación pública, encontramos la descripción de la medida como: “Impartición de jornadas institucionales y cursos en materia de contratación pública en general, dirigido a personal relacionado con el tema, cuyo programa incluya las cuestiones medioambientales que deben ser tenidas en cuenta como criterios de valoración obligatorios según la Ley 30/2007, estableciendo las ventajas y beneficios de a certificación medioambiental (certificados de Sistemas de Gestión Medioambiental, etiquetas ecológicas de productos, cerificados de análisis de ciclo de vidas, etc., en función del objeto del contrato)”. Y la financiación de estos cursos es de 20.000€ en 4 años, del 2012 al 2015.

 

No se detalla a qué administración pertenece este personal al que se destina la formación (incluye como agente implicado a la Viceconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias, cuando en realidad el Instituto Canario de Administración Pública ya ha impartido cursos de este tipo al personal del conjunto de la administración autonómica del Gobierno de Canarias) ni comprendemos por qué se usa como Indicador de seguimiento: el número anual de SGMA certificados en Gran Canaria. Debe haber una relación que no alcanzamos a adivinar, y es inútil que el PTER la contemple como indicador, porque la denominada “compra pública verde” no tiene como criterio obligatorio que las empresas proveedoras y/o los productos adquiridos tengan una certificación de este tipo. De hecho, actualmente hay tan sólo 93 organizaciones adheridas al Registro EMAS en toda Canarias.

 

Proponemos un mayor impulso de la coordinación entre las administraciones competentes en materia de formación de empleados públicos en materia de gestión medioambiental, que tenga como finalidad en esta línea no duplicar acciones formativas, así como un mayor contacto con las Asociaciones empresariales para detectar y diagnosticar las líneas de formación tendentes a fomentar la PREVENCIÓN de residuos de manera más efectiva.

 

Hay otros sistemas más cercanos a la realidad socioeconómica de estas empresas y de las instituciones, que fomentan de manera efectiva la adopción de buenas prácticas, formación empresarial respecto a la gestión sostenible de residuos, etc, como son las ayudas a las empresas e instituciones que incorporen en su gestión las variables ambientales y de sostenibilidad como garantía de competitividad.

 

Promocionar acuerdos voluntarios con las empresas que operan en Gran Canaria para que se instaure, especialmente empresas de comercialización de aguas minerales para el consumo humano, un sistema se reutilización de envases con expendedores para devolución y retorno de los mismos. Dado que supone un gran incentivo para la ciudadanía en su labor de colaboración en el ámbito del reciclaje tal y como ya se está generalizando en el resto de Europa, además de supondría un descenso significativo de la cantidad de plástico que se pierde al ir a parar al cubo gris.

 

MEDIDAS FINANCIERAS: INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS QUE CONTRIBUYAN A MINIMIZAR LAS CANTIDADES OBJETO DE TRANSPORTE.

 

Que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en su Disposicón adicional tercera sobre residuos de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, establece en su punto 1 que “La Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de programas o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que contribuyan a minimizar las cantidades objeto de transporte. Con ello deja muy claro, a la luz de su Disposición Derogatoria Única que dicha financiación queda condicionada  en el caso de Canarias a la existencia e  implementación a dichos programas o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que contribuyan a minimizar las cantidades objeto de transporte al derogar la orden MAM/2192/2005 de 27 de junio por la que se regulan la bases para la concesión de dichas subvenciones y en la que no era requisito tal exigencia. Por lo tanto supondría una mayor eficacia ambiental y económica el cumplimiento de dichas medidas específicas.

 

Llegados a este punto SOLICITO se elabore una serie de medidas específicas, con indicadores adecuados y coherentes con la eficacia de las propuestas, que realmente contribuyan a la minimización, y que por supuesto han de respetar la jerarquía establecida en la normativa comunitaria y nacional señalada en el punto nº1 de estas alegaciones.

 

 

6- INCOHERENCIA SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICA DE LA FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTOS

 

Los gastos que prevé el PTER en el periodo 2010-2018 (destacar que en los cálculos totales del PTER se han cometido varios errores aritméticos, que deben ser corregidos) se reparten en 8 ejes:

  • Prevención                                              1.078.000€
  • Reutilización                                            12.000€
  • Recogida selectiva                                  104.204.383€
  • Valorización FOBR                                 110.262.734€
  • Gestión residuos agric. y forest.             1.310.000€
  • Planta de Valorización energética          214.690.000€ = 48,66%
  • Medidas complementarias                      682.000€
  • Organismo gestor insular                       9.000.000€

                                                                      TOTAL 441.239.117€

Prácticamente la mitad del presupuesto se dedica a la incineración. Está claramente desproporcionado el porcentaje de esfuerzo presupuestario, cuando la jerarquía de residuos impone que la mayor parte de los recursos ha de destinarse a las medidas anteriores en el proceso de gestión: prevención, reutilización, y reciclaje.

 

Por su influencia en proporción en la tasa a recaudar de los municipios, que según datos del propio Cabildo, se incrementará entre un 300 y un 500% (http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2011/08/30/tasa-basura-subira-300-nuevos-calculos-cabildo/396777.html) .

 

Dicha tasa corresponde, según el Documento Normativo, Artículo 166. Cuantía de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos recogidos por los servicios municipales (NAD) se incluye entre los costes incurridos: e) Amortización del coste de inversión para la implantación de las nuevas instalaciones de gestión de RU. Incluido a su vez en el cómputo de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos recogidos por los servicios municipales.

 

Se trata de una tasa que debe incluir una gestión de residuos sostenible, con menor impacto ambiental, y que cumpla la legislación aplicable. Pero esta tasa si se incluye en un modelo insostenible, hacia la incineración de prácticamente la mitad de los residuos producidos en la isla, no garantiza ningún compromiso factible con el cambio de modelo. No se trata de detraer partidas presupuestarias de otros conceptos, ni de pagar con dinero público los costes que deben asumir la empresa privadas de gestión de residuos, o de cargar durante años con deudas de municipios que no pagan sus tasas (caso de Mallorca, donde la deuda asciende a 75 millones de euros, y el gerente de la planta afirma: “Cuanta más (energía) produzcamos, más barata será la tasa de basuras”

(http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2011/09/03/residuos-tratamos-pagasen-subiriamos-tarifa-2012/700034.html), sino de aplicar el más estricto control, no como se está haciendo hasta ahora ,con dejadez, del uso de las inversiones y costes de la gestión. Ejemplos de tasas: Mallorca: 93,11 euros, 142 Girona, 169 Bilbao, 173 de Madrid y 192 de Barcelona.

 

Si no se canaliza primero este cambio de modelo, y la consiguiente reformulación de gastos en cada eje, y si no se garantiza el exhaustivo control y estadística, no se puede implantar un PTER en las debidas condiciones de eficacia y eficiencia.

 

- El PTER en su Memoria Económica en el punto referido al Eje 8 sobre “Medidas complementarias para el desarrollo del PTER” establece cuatro acciones  (página 77 del PTER), puntos los que se plantea diversas incongruencias, a saber:

 

  • De las cuatro acciones (incorrectamente numeradas como 8.2.2, 8.2.3 y 8.2.4, en lugar de 8.1.2, 8.1.3 y 8.1.4) sólo se presupuesta la “Creación de una base de datos de residuos gestionados en Gran Canaria” con un exiguo monto de 3.000 € anuales. Por tanto, el resto de acciones carece de presupuesto al no aparecer en la página 81 en la “distribución por anualidades” a pesar de que le da un prioridad muy alta.
  • Tampoco en la anterior acción se implica a los municipios, agentes fundamentales  en la gestión de residuos puestos que tienen la competencia de su recogida tal y como se señala en el artículo 27 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias al decir queLos municipios, por sí o asociados, están obligados a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas”. El PTER se limita a exigir a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias la creación de la misma, ignorando que para que dicha acción sea efectiva es necesario establecer como agentes implicados a los municipios, al Cabildo de Gran Canaria y a la empresa privada en la medida en que se les debiera exigir su participación y plena coordinación en la gestión de la base de datos; una base de datos centralizada en el Cabildo y a la que tendrían acceso informático los municipios registrando periódicamente los datos de entrada, obteniendo así datos en tiempo real, coherentes y veraces.
  • no está muy claro si sólo se “crea” o se” implanta” una base de datos, conceptos distintos ya que implantar presupone la creación, pero no al contrario, dado que implantar implicaría, entre otras cosas, contacto y consenso de las metodologías usadas por el Estado para su centralización homogénea, los municipios y empresas que gestionen residuos.
  • la acción para la “Mejora de un sistema eficaz de aceptación y admisión de residuos en los Complejos Ambientales” establece increíblemente como indicador de seguimiento las quejas por admisión de residuos.

 

- El PTER y la incineradora supone un notable aumento de las llamadas ecotasas. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre sobre los residuos, son los “poseedores actuales o anteriores” del residuo y el “productor inicial” del residuo los sujetos obligados a sufragar los costes de la gestión de residuos, en virtud del principio “quien contamina paga” al mismo tiempo que deja al arbitrio de los Estados Miembros, en su punto 2, la posibilidad obligar a dicho pago total o parcialmente  a los productores y distribuidores del producto. Así Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en sus artículos 11, 42 y 45 sigue este dictado. Sin embargo el PTER, se olvida prácticamente el productor inicial y PONE EL ACENTO EN LOS CIUDADANOS o, lo que es lo mismo, EL OBLIGADO AL PAGO ES EL CIUDADANO (poseedor actual del residuo) al establecer en su Documento Financiero dentro de la  Línea de actuación[1] 1.5 (para la Introducción de ecotasas para la generación excesiva de residuos) tres acciones de las cuales sólo la dedicada al pago por generación del sector domiciliario está dotada presupuestariamente con generosidad (270.000 €), no ocurriendo lo mismo en el caso de la acción para el sector industrial y comercial (210.000 €) , y mucho menos (dado que es inexistente) en el caso de la tercera, cuyo sujeto suponemos que será cualquier empresa o ayuntamiento que use el Complejo Ambiental sin señalar cual será el porcentaje del exceso para la penalización. Esto último también supone además la repercusión de dichas penalizaciones por parte de los Ayuntamientos sobre su población. Es evidente que sería mucho más sostenible aunque una medida menos recaudatorio promover medidas más respetuosas y sostenibles como recogida selectiva domiciliaria, la promoción del compostaje en los domicilios o la mayor dotación en los núcleos poblacionales de contenedores para la separación y reciclado, además de la prevención.

 

A esta situación habría que añadirle que la instalación de la incineradora supondrá  agravar la presión fiscal y económica sobre la ciudadanía grancanaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 22/2011 de 28 de julio que permite el establecimiento de  “cánones aplicables al vertido y a la incineración de residuos domésticos, como si no fuera suficiente con los costes medioambientales, económicos y de salud, entre otros, que ya supone su instalación. En resumen, parece que la situación a la que podríamos llamar perversa, en el sentido de que no sólo no soluciona nada, sino que lo agrava, responde al eslogan “ponga una incineradora, contamine, destruya la salud de su población y todo por un módico precio”.

 

Otro factor a tener en cuenta es que las llamadas ECOTASAS van a INCLUIR, a tenor de lo que recomienda la normativa comunitaria (Considerando 25 de la Directiva 2008/98/CE)  y lo establecido en la nacional (artículo 11.3 de la Ley 22/2011), el COSTE REAL de la GESTIÓN. Si se tiene en cuenta que el coste de una incineradora de la envergadura descrita en el PTER se estima alrededor de 214 millones de euros, es evidente que la tasa de basura actual se incrementará exponencialmente, como ha ocurrido ya en otros puntos de la geografía nacional, cuestión nada halagüeña en tiempos de crisis. De hecho el propio Cabildo de Gran Canaria en declaraciones al diario La Provincia[2] el 30 de agosto del presente año que hizo público que “la puesta en marcha de los nuevos vertederos supondrá una subida de las tasas de la basura superior al 300%”, según sus últimas estimaciones, y un aumento de hasta el 500%  si no se consiguen ayudas de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea. Estas son las cifras que maneja la consejera insular de Medio Ambiente, María del Mar Arévalo, antes de iniciar las negociaciones con los 21 ayuntamientos de la isla para decidir el canon por el tratamiento de residuos en los complejos medioambientales de Salto del Negro y Juan Grande”, continúa la noticia.

 

Una cuestión criticable es que el PTER en su artículo 166 del Documento Normativo establece que la cuota tributaria de esta tasa, deberá tener en cuenta diferentes tarifas, distinguiendo entre viviendas de uso residencial y locales o inmuebles destinados actividades económicas siendo  muy ambiguo y poco claro) a la hora de establecer otros criterios más concretos, justos y equitativos para su cuantificación como sería, por ejemplo, el número de personas por vivienda familiar o local.

 

Y, por último, señalar que unas tasas basadas en un sistema no sostenible, un sistema que no previene, que no reutiliza, que no sensibiliza, generador constante de residuos, donde son escasas medidas de valorización material y el pesan notablemente las medidas de eliminación (incineradora y vertederos) estarán abocadas a crecer indefinidamente y a ENDEUDAR MÁS Y MÁS A LOS MUNICIPIOS como ha ocurrido ya en Mallorca[3] con una deuda que asciende a 75 millones de euros. A pesar de su atractivo nombre, las ecotasas no producen per se un cambio de modelo si no se toman las medidas necesarias, más bien perpetúan el endeudamiento de los municipios y asfixian a la población mientras tanto.

 

En este punto, SOLICITO, que se modifique el PTER presupuestando coherentemente con la prioridad dada a las tres acciones contenidas en la Línea de actuación 8.1 que carecen del mismo, que se establezcan como agentes implicados a los municipios en la gestión de la base de datos, que se contemple la “implantación” y no la “creación” un sistema de un sistema de información y control de gestión, que se establezcan que como indicadores de la acción 8.1.2 (mal numerada como 8.2.2) las fichas de entradas de residuos admitidos a los Complejos Ambientales y, por último, la correcta numeración de las tres últimas acciones señaladas en la Línea de actuación 8.1.

 

 

7- EL MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS QUE PLANTEA EL PTER TIENE DEFICIENCIAS DE BASE

 

La situación de la gestión de residuos en Gran Canaria debe solucionarse con un consenso entre las administraciones públicas y la ciudadanía, así como entre las mismas administraciones de diferentes ámbitos: autonómico, insular y municipal, y con los distintos agentes sociales como asociaciones de empresarios, profesionales, vecinos, sindicatos, etc.

 

La primera medida a exigir entre administraciones debe ser la inmediata puesta en marcha, previo consenso y trabajo coordinado entre los ámbitos citados, del Plan de Residuos de Canarias, instrumento fundamental para nuestro modelo archipielágico en materia de producción, transporte, consumo, y gestión de residuos.

 

Y es que cuando nos fijamos en la Prevención, no es suficiente que el PTER mencione en el Documento Normativo, Título V. Normas específicas sobre la gestión de los residuos, Sección 1ª. Modelo de gestión de los residuos urbanos. Artículo 94: Criterios y objetivos de la gestión de Residuos Urbanos (NAD): “La autoridad en materia de gestión de residuos urbanos de la Isla o el Cabildo de Gran Canaria en su caso, elaborará, en colaboración con los Ayuntamientos de la Isla, un Programa de prevención de la generación de residuos urbanos con objetivos cuantificados y medidas de eficacia contrastada en la materia. Asimismo, se propondrán experiencias piloto de prevención con medidas innovadoras adaptadas a la realidad socioeconómica y cultural de la Isla. El PTER únicamente puede actuar dentro del ámbito geográfico que le compete, y por lo tanto las acciones que pueden desarrollarse son muy limitadas y restringidas a la firma de acuerdos voluntarios, entre el propio Cabildo Insular y los industriales y comerciantes locales.”

 

Puesto que no se especifican los plazos para dicho Programa de prevención, el alcance y evaluación de los planes piloto, y se auto-limitan enormemente desde el propio Cabildo las posibilidades de actuación competencial en coordinación con las administraciones de ámbito supra-insular con la administración autonómica, e interadministrativo con los municipios.

 

Para justificar la afirmación de que no es suficiente, nos basamos también en la preocupación y malestar de los municipios de Gran Canaria, por ejemplo  observando las declaraciones en los medios de algunos municipios, en pleno mes de agosto, durante la Información Pública del presente PTER, según las cuales, ante la prevista subida de tasas, y denunciando el retraso de más de 10 años en la planificación por parte del Cabildo, anuncian modelos alternativos de gestión, de forma mancomunada, rechazo al incremento de tasas, y, en general, una exigencia de mayor coordinación y consenso. Todo ello ante el concurso planteado por el Cabildo, que con un coste de 80 millones de euros, realizará un convenio para la gestión y ampliación de los vertederos de Juan Grande y Salto del Negro.

 

Ampliación y sobre-coste que es fruto de la mala gestión realizada durante las décadas anteriores. Malestar de los consistorios que es evidentemente fruto de la falta de consenso.

 

Los principios inspiradores del anterior PIRCAN, que son también los de este PTER, deben ser analizados minuciosamente, sobre todo porque no se ha evaluado su aplicación en el citado Plan Regional, y es fundamental este paso para planificar uno siguiente, a nivel autonómico e insular. El periodo de vigencia de este obligado nuevo PIRCAN no será entre el 2008 y el 2015, como menciona el PTER, y que es una muestra más del desfase de datos que contiene.

La inoperatividad de la Comunidad Autonómica en esta materia no debe ser auxiliada además desde el Cabildo Insular de Gran Canaria con un Plan Territorial Especial hecho sin consenso, coordinación y participación.

 

Considerando las circunstancias, datos y situación socioeconómica en que se basa este PTER, puesto que las previsiones consecuentes que proyecta carecen de una actualización fiable. La base de datos de los años 2003-2007, sobre todo la del apartado 4. Medio socioeconómico, del Capítulo III: Contenido ambiental de la isla de Gran Canaria, en nada se corresponden con los actuales, debiendo replantearse la toma de datos actualizada, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas, de tal manera que se planifique un modelo alternativo acorde con la situación socioeconómica actual, y que garantice la participación de todos los agentes implicados.

 

La base de datos para un control estadístico y de gestión de todos los flujos de residuos es una cuestión fundamental para lograr una eficacia de este PTER, y para ello se necesita más inversión en tiempo, esfuerzo y recursos que la realizada hasta la actualidad, ya que ha padecido deficiencias históricas que la hacen a todas luces irregular, descoordinado e inexacta.

 

Simultáneamente debe ocurrir lo mismo con las tareas de información, sensibilización y educación en las pautas para un consumo responsable y en definitiva, cambio de modelo de desarrollo, que permita avanzar hacia la sosteniblidad, superando la situación socioeconómica actual pero sin reproducir las pautas que nos han llevado a la misma. Y en este modelo, los residuos son un punto de confluencia en que se sintetiza la perspectiva en que se considera el desarrollo. Desde la ciudadanía, los agentes sociales, asociaciones, administración y demás partícipes en cada una de las fases del proceso.

 

Por lo tanto, SOLICITO, a causa de estas deficiencias de base, que consideramos fundamentales, se contemple esta alegación de síntesis, consistente en solicitar el replanteamiento de los conceptos de base, datos, contexto y elaboración del presente PTER, para que se reelabore el mismo acogiendo los criterios mencionados: consenso y participación, coordinación, actualización, y consiguiendo un modelo alternativo que contemple opciones más sostenibles, acordes con el desarrollo socioeconómico exigido por las actuales circunstancias.

 

 

8. EL PTER DEBE AJUSTARSE A LA RECIENTE LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

 

La nueva Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva europea 2008/98/CE y actualiza, en consecuencia, la primera Ley de residuos 10/1998 de nuestro país, tras más de diez años de aplicación, aparecen una serie de novedades, que exigen una adaptación de la normativa insular y autonómica para facilitar el cumplimiento de los objetivos de prevención, reutilización y reciclaje a nivel nacional:

 

  • Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización:

 

-              antes de 2015 la recogida de los residuos será separada según el tipo de material: papel, plástico, vidrio o metal

 

-              Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

 

-              Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

 

  • Se prevé un calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable hasta alcanzar la distribución total en el 2018. A partir del año 2015 deberán llevar un mensaje sobre sus efectos nocivos para el medio ambiente. Los comercios a partir del año 2018 no podrán entregarlas ni mediante pago, como ocurre actualmente.

 

  • Esta Ley abre la posibilidad al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) de los envases siempre que se demuestre técnico, económico y ambientalmente viable. Un ejemplo de este sistema lo encontramos en Alemania desde 2003, así como en los países escandinavos, y consiste en aplicar una pequeña y simbólica fianza a los envases de las latas y de plásticos con el fin de que, una vez vacíos, sean devueltos al establecimiento de compra. Cuando el usuario devuelve el envase al establecimiento, se le abona esa fianza previamente pagada. Mediante este sistema el país germano ha conseguido reciclar el 98,5% de sus latas y vidrios. Una aproximación al SDDR la encontramos en Pamplona, con la máquina que proporciona puntos para entradas de cine a cambio de los envases depositados en ella. Ya hay experiencias de campañas y puntos permanentes de canje en distintos sitios del país. Este sistema se ha demostrado más eficaz desde el punto de vista ambiental y económico, y asimismo, promueve la creación de más puestos de trabajo. Entre los datos más significativos del diagnóstico en Gran Canaria, se hallan unas tasas de reciclaje de envases del 9,52% en peso o de papel un 6,28%, siendo en general recuperado sólo el 5% de los residuos urbanos de la recogida municipal. Teniendo en cuenta la voluntariedad del Sistema Integrado de Gestión, el “contenedor amarillo”, se propone la complementación del sistema integrado de gestión de envases ligeros (contenedor amarillo) con un sistema de depósito y retorno.

 

  • Se implanta, por primera vez en nuestro país, la certificación forestal para que los envases y etiquetas realizados con productos procedentes de los bosques (papel, corcho o resina natural) tengan un origen responsable. Tanto los envases como las etiquetas fabricados a partir de madera constituyen una alternativa mucho más sostenible que otras tóxicas como los plásticos, o más costosas y contaminantes como el aluminio.

 

  • En cuanto a las Entidades Locales
    • Les posibilita para que realicen, por separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos, en los cuales se valorarán aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años.
    • se clarifica la distribución competencial existente en la anterior Ley, especialmente en lo relativo a las Entidades Locales, que podrán establecer a través de sus ordenanzas las condiciones para la entrega de los residuos cuya gestión hayan asumido
    • En cuanto a la potestad sancionadora se ha ampliado la de los titulares de las Entidades Locales y, con el fin de reforzar el carácter preventivo de la Ley, se ha incluido la posibilidad de que el órgano competente pueda adoptar medidas provisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento, en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados.
    • Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de Entidades Locales: Las Entidades Locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5. de esta Ley en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley. En ausencia de las mismas se aplicarán las normas que aprueben las Comunidades Autónomas.

 

  • El concepto de subproducto incorporado en la Ley no debe impedir un control estricto de los procesos de incineración. Por ello un subproducto no podrá ser usado como combustible.

 

  • Que en el PTER define la incineradora como planta de valorización energética cuando en la Ley 22/2011 de 28 de de julio, en su Anexo II establece como operación de valorización “la utilización principal como combustible u otro modo de producir energía” condicionándola a dos requisitos: de un lado, que se trate de residuos de domésticos; y de otro sólo cuando su eficiencia enérgica resulte igual o superior a una serie de parámetros. Es obvio que los residuos incinerados no serán únicamente de procedencia doméstica (irán por ejemplo lodos de depuradoras) y que la incineradora en cuestión no se sabe si cumplirá los parámetros de eficiencia energética.

 

Por lo tanto, SOLICITO, en base a estos argumentos, el replanteamiento de los conceptos de base, datos, contexto y elaboración del presente PTER, para que se reelabore el mismo acogiendo los criterios mencionados, además de adaptarse a la Ley 22/2011.

 

 

9- INCOHERENCIA SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICA RESPECTO A GESTIÓN DE LA MATERIA ORGÁNICA

 

Solicitamos se adecue el PTER a la legislación vigente, así como al gran desafío que supone el modelo alternativo que proponemos: la gestión de la materia orgánica de calidad que parta de una recogida selectiva más generalizada que la planteada en el plan, que la dimensiona simplemente como un proyecto piloto para zonas residenciales rurales.

 

Gracias al “Curso de especialización en el manejo de la Materia Orgánica”, organizado por el Instituto Canario de Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, durante el año 2008, al que asistieron más de 100 técnicos y profesionales de la gestión de residuos, y que supuso una significativa toma de contacto con conocimientos técnicos, experiencias y metodologías a nivel nacional e internacional, la adaptación del PTER está más que garantizada y refrendada, porque además de contar con un trabajo de documentación, debate y contraste de experiencias ya realizado, disponemos de numerosas iniciativas a nivel descentralizado en nuestra comunidad autónoma, y en el resto del territorio nacional, para lograr un manejo sostenible de la Materia Orgánica, Fracción Orgánica Biodegradable, Lodos de depuradoras y residuos agrícolas y ganaderos, en base a una reconsideración de los parámetros y modelos de gestión con las Mejores Técnicas Disponibles actualmente.

 

Porque el PTER sigue considerando esfuerzos insuficientes cuando plantea “La fracción orgánica biodegradable (FOB) de los residuos urbanos domiciliares, se recogerá selectivamente, con carácter general, en contenedor en acera (“5º contenedor”), o cualquier otro sistema que garantice igual o superior cantidad y calidad de la FOB recogida. Esta recogida se implantará, en las zonas o municipios cuya naturaleza rural o semiurbana, garantice un buen funcionamiento de la recogida por parte de los ciudadanos y que cumplan con aquellos requisitos técnicos de residuos en origen, en función de la caracterización del residuo a tratar. Esta experiencia deberá servir como proyecto piloto para la futura implantación de la recogida selectiva de la FOB a nivel insular”.

 

La Conferencia sobre reciclaje de Bioresiduos que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) organizó en Barcelona el 15 de febrero de 2010, concluyó que “el reciclado de bioresiduos proporciona beneficios ambientales, sociales y económicos porque contribuye al aprovechamiento y uso sostenible de los recursos, la protección del suelo, la producción de energía renovable y la lucha contra el cambio climático. […] Para ello hay que fomentar la recogida selectiva, establecer objetivos de reciclaje y adoptar criterios de calidad del compost”.

 

 

10- EL MODELO DEL PTER NO DEBE INCLUIR LA INCINERACIÓN, NI AHORA NI DENTRO DE 8 AÑOS.

 

La perspectiva mundial respecto a la incineración como método de gestión de residuos, o su “valorización energética” como se le denomina en el PTER, se puede resumir en el documento ANEXO “Mitos y realidades acerca de la incineración”, refrendado por informes científicos, médicos y agencias oficiales de estudios sobre los efectos de las incineradoras de residuos urbanos.

 

Los puntos que subraya este documento son los siguientes:

 

  1. 1.      Los residuos urbanos no son una fuente de energía renovable
  2. 2.      Todas las incineradoras tienen riesgos considerables para la salud y el medioambiente para las comunidades vecinas tanto como para la población en general
  3. 3.      La quema de residuos contribuye al cambio climático
  4. 4.      Todos los incineradores son una pérdida masiva de energía
  5. 5.      La incineración no crea puestos de trabajo locales
  6. 6.      Los incineradores son el método más caro de generación de energía y de gestión de residuos
  7. 7.      La incineración quema muchos recursos valiosos que pueden ser reciclados y comportados

 

Estos puntos contienen numerosas pruebas, contrastadas, e históricamente demandadas por la comunidad científica, la ciudadanía, y demás agentes implicados. Por la envergadura de estas instalaciones, sus efectos sobre la salud y el medioambiente local y global, sobre el modelo socioeconómico y de gestión de residuos, por ser, en resumen, un método incompatible con las características de un modelo sostenible de desarrollo, tanto a nivel ambiental como económico y social, solicitamos sea replanteado el PTER en su conjunto, a fin de replantear las premisas que han llevado a seleccionar esta alternativa para gestionar los residuos en Gran Canaria en los próximos años, y prescindir de la misma.

 

Sobre los apartados 1, 3 y 4, que se refieren a la eficiencia energética de la incineración, incluimos en la documentación anexa el informe “Valorando la valorización energética de RSU en las plantas incineradoras de la Comunidad Autónoma del País Vascode Gorka Bueno, profesor en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao EHU.

Abril de 2011. Disponible en http://erraustu.files.wordpress.com/2011/05/valorando-la-valorizacion-energetica-de-rsu-en-las-plantas-incineradoras-de-la-capv.pdf.

 

Cualquier proyecto que se presentara para la incineración de residuos domésticos en Gran Canaria, debería cumplir unos parámetros respecto a la fórmula de eficiencia energética mínima que le exige la legislación europea y nacional, que se plantearían en una situación geográfico-climatológica muy diferente de la existente en países del Norte de Europa, en cuanto a la producción de calor y energía eléctrica, por lo que consideramos que sería muy difícil su viabilidad en la práctica, más considerando el redimensionamiento de la infraestructura al que abocaría cualquier plan de gestión de residuos sostenible, por la disminución en cantidad de residuos no aprovechables que se precisaría eliminar.

 

Hay otros estudios, que mencionamos a fin de que sean examinados para profundización sobre nuestras alegaciones:

 

- “Reducción del impacto ambiental de los residuos ganaderos en Canarias”, proyecto  realizado por la COAG y cofinanciado por Obra Social de La Caja de Canarias, año 2007-2008, orientado a reducir la dependencia del exterior en la adquisición de insumos agropecuarios y a minimizar los efectos provocados por los residuos ganaderos de las islas, impulsando para ello el fortalecimiento de la interrelación agricultura-ganadería.

- “Tendencias y efectos ambientales y sociales de las políticas de producción, distribución y consumo de envases en Cataluña”, de la Fundación de Prevención de Residuos y Consumo Responsable. Enero 2009.

 

- Informe “More jobs, less waste: Potential for job creation through higher rates of recycling in the UK and EU” de Friends of the Earth, Sept. 2010, en el cual se analiza la vinculación entre la creación de puestos de trabajo y la mejora en la gestión de los residuos a través del reciclaje, el concepto de Basura Cero, y la economía baja en carbono. Estima dicho informe que en la UE reciclar los residuos genera hasta 10 veces más empleos que su vertido o incineración.

 

- Informe: “Por el envase retornable en Canarias”, Sª. Medio Ambiente de CCOO Canarias, 4 febrero 2011, en el cual se concluye que “la implantación del envase retornable en Canarias podría reducir en más de un 25% la entrada de residuos en los vertederos de las islas y generar varios cientos de empleos”

Disponible en http://www.canarias.ccoo.es/comunes/temp/recursos/13/851159.pdf

 

- “Incineración de residuos: malos humos para el clima”, Greenpeace - Noviembre 2009 Disponible en http://noalaincineracion.org/wp-content/uploads/MALOS%20HUMOS%20PARA%20EL%20CLIMA.pdf

 

- “Directrices de la Comisión Europea sobre la interpretación de la fórmula R1 para instalaciones d eincineración de residuos municipales según el Anexo II de la Directiva 2008/98/UE”, Junio 2011. Disponible en  http://ec.europa.eu/environment/waste/framework/pdf/guidance.pdf

 

 

LA INCINERACIÓN AGRAVA EL CAMBIO CLIMÁTICO.  No se debe justificar la incineración de residuos en base a la protección del cambio climático ya que es todo lo contrario. Esta tecnología contribuye en mayor medida a la emisión de gases de efecto invernadero que tratamientos alternativos a vertido e incluso con la aplicación de las mejores tecnologías en estas últimas. Además en si mismo la gestión de los residuos a través de la incineración genera por término medio 4 veces menos energía que la que se ahorraría a través de su reciclaje.

 

Así, las emisiones atmosféricas que generará la planta de estos gases de efecto invernadero que también ampliarán estas emisiones, con lo cual va en contra de los principios necesarios y que tienen que cumplir los estados (como España) de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Por lo tanto debe denegarse cualquier permiso de instalación o de cualquier autorización administrativa, puesto que de hacerlo se estarían incumpliendo los acuerdos internacionales de emisiones de gases de efecto invernadero firmados por España.

 

IMPACTO ECONÓMICO DE LA INCINERACIÓN EN GRAN CANARIA. Los argumentos que defienden la incineración sugieren que este sistema de tratamiento ahorra dinero. Sin embargo los datos económicos no muestran esta realidad. Las incineradoras, en particular aquellas que tienen los sistemas de control de la contaminación instalados, son muy caras en su construcción y mantenimiento. Las autoridades locales que invierten en incineración invierten mucho menos en otro tipo de tratamiento de residuos más sostenibles, como reutilización y reciclaje. Las incineradoras necesitan una continua producción de residuos para poder soportar los elevados costes de construcción y funcionamiento.

 

Los costes de la incineración son normalmente 5 a 10 veces superiores que el depósito en vertederos, y paradójicamente este tipo de tratamiento no reduce la necesidad de éstos, ya que las cenizas tóxicas se tienen que depositar. Además de la gran inversión que supone, muchas incineradoras presentan elevados costes de mantenimiento y tienen periodos de vida más cortos que los esperados. Los proyectos de incineración agotan el dinero de las economías locales.

Mientras que los costes para hacer funcionar una incineradora se cubren con los impuestos, la incineración no genera tantos trabajos en las poblaciones locales como otros sistemas de tratamiento más sostenibles: reutilización, reciclaje y compostaje.

El presupuesto necesario para la construcción de una incineradora “con la más moderna tecnología” es muy superior al necesario para la elaboración de programas de reciclaje integral. La incineración es el sistema más caro de tratamiento, tanto desde el punto de vista ambiental como económico.  Un estudio reciente de la Comisión Europea establecía que por cada tonelada de residuo incinerada existían unos gastos totales entre 28 y 77 euros en daños para la salud y el medio ambiente. [4]

 

La incineración es inviable desde el punto de vista económico. Son caras la construcción y mantenimiento de la planta para realizar una gestión adecuada de los residuos, las medidas para reducir la emisión de contaminantes y especialmente si se internalizan los costes sanitarios y ambientales asociados a su funcionamiento.

 

LA INCLUSIÓN DE INCINERACIÓN EN EL PTER CONTRIBUIRÍA ESCASAMENTE A LA CREACIÓN DE EMPLEOS, MAS BIEN A SU DESTRUCCIÓN. Las cifras que se manejan en la UE, según informes recientes (Support in the Drafting of an ExIA on the Thematic Strategy on the Prevention and Recycling of Waste (TSPRW) (2005). London. 289 p.) fijan en 241 los puestos creados por cada 100.000 toneladas de residuos reciclados frente a los que se crean si se apuesta por la incineración, que oscilan entre 19 y 41.

 

La incineración de 200.000 toneladas de residuos, requeriría la contratación de entre 38 y 82 personas, alejado de las 482 necesarias para implantar un sistema de gestión de residuos basado en la recuperación material de los residuos.

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la creación de empleo no puede ser una justificación, debe denegarse cualquier permiso de instalación o de cualquier autorización administrativa.

 

 

EL IMPACTO AMBIENTAL DE LA INCINERACIÓN EN EL PTER NO SE CORRIGE. El PTER expone:

 

Impacto ambiental de la infraestructura de valorización energética:

 

 

Es llamativo cómo califica la afección a la calidad atmosférica como -3P, y la afección a la población (salud pública) como +2P.

 

 

 

Es incoherente con lo expuesto en la Memoria Ambiental, punto 4.3 Medidas preventivas, protectoras, correctoras o compensatorias previstas,

Caso de la Planta de Valorización Energética (PVE): Para lograr un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud de las personas exige, en consecuencia, el establecimiento y mantenimiento de condiciones operativas y de requisitos técnicos rigurosos, así como de valores límite de emisión para estas instalaciones de incineración de residuos; los valores límite establecidos deben evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en el mayor grado posible los efectos negativos sobre el medio ambiente y los riesgos resultantes para la salud humana. El cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos por la legislación sectorial de aplicación debe considerarse condición necesaria pero no suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad.”

 

Las medidas citadas no contemplan las destinadas al tratamiento de los residuos sólidos de la planta incineradora, que son el 30% de volumen de los residuos incinerados. Hay estudios que lo sitúan (escorias y cenizas) entre un 26 y un 40% de los residuos que entran en la planta. Además, deben ser tratados como residuos tóxicos y peligrosos por sus contenidos en  compuestos químicos peligrosos.

 

El PTER contempla que la cantidad es de 36.855 ton/año, destinadas a Vertedero (equivale a un 10% de los residuos que entran, por tanto una reducción del 90% en peso). Pero otros estudios cuantifican esta reducción en menos del 70 % del peso y entre 80 y 90% del volumen de las basuras, como se indica en el estudio “Reutilización de escorias de incineradora para la construcción: una crítica”, Luigi Ceccaroni, Pilar Visa, de la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad de Barcelona.

 

Una incineradora supone una millonaria inversión para su construcción, que tiene que rentabilizarse, para que llegue a proporcionar ganancias a la empresa que la gestionen es necesario quemar grandes cantidades de basuras. Por ello, cualquier tendencia a la disminución de la cifra de residuos por debajo de la capacidad mínima de funcionamiento, obligará a la búsqueda de alternativas de combustible, con lo que la estrategia de prevención, reutilización y reciclaje se verán abocadas a su fracaso en el logro de los objetivos marcados por la legislación europea y nacional.

 

Según la COTMAC, en su Acuerdo de 30 de marzo de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Gran Canaria, expone: “En el apartado 4.3 de la memoria ambiental se exponen las medidas preventivas, protectoras, correctoras o compensatorias previstas. Estas deben completarse respecto a las exigidas en el punto 7 del documento de referencia, y en concreto: medidas para prevenir el impacto paisajístico de las infraestructuras al no aportar las condiciones paisajísticas de integración de las infraestructuras de la planta de valorización energética y los nuevos vasos de vertido; medidas adoptadas para la localización y acondicionamiento de las instalaciones, incluido su alejamiento de núcleos de población, asentamientos y áreas protegidas por sus valores ambientales o económicos; y medidas relativas al transporte de residuos. Estas medidas se deben incorporar y completar en la memoria, normativa del plan, estudio económico financiero y programa de actuaciones y posteriormente comentarlas en el ISA y analizarlas en la Memoria ambiental.”

 

En el documento Normativo del PTER, Artículo 96. Tratamiento de Residuos Urbanos (NAD), se menciona:

 

Las escorias de incineración generadas en la planta de valorización energética se trasladarán a una planta de tratamiento de escorias, priorizando que sean sometidas a un proceso de maduración que permita su reciclaje posterior en aplicaciones de obra civil o similar.

Las cenizas de incineración generadas en la planta de valorización energética se someterán a un proceso de inertización y estabilización tras lo que serán depositadas en un vertedero de residuos apropiado a su caracterización legal definitiva tras su tratamiento.”

 

No se detalla en el PTER las especificaciones ni medidas preventivas, protectoras, correctoras o compensatorias previstas para estas instalaciones. Con los datos, por ejemplo, en Valdemingómez, Madrid, los vertederos para las cenizas son los denominados “vertederos de inertes”, y para las cenizas, “vertedero de seguridad”.

 

Por otro lado, para los núcleos poblacionales cercanos, como son Barrio del Salto del Negro, San Francisco de Paula, La Montañeta de Tafira, Lomo del Capón, El Sabinal, Hornos del Rey, Marzagán, Los Hoyos, Tafira Alta, Monte Lentiscal, Hoya la Plata, Tres Palmas, El Lasso, tampoco se señalan en el PTER las “medidas adoptadas para la localización y acondicionamiento de las instalaciones, incluido su alejamiento de núcleos de población, asentamientos y áreas protegidas por sus valores ambientales o económicos; y medidas relativas al transporte de residuos”

 

 

EJEMPLOS DE OTROS MODELOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS          QUE EXCLUYEN LA INCINERACIÓN:

 

 

CATALUÑA

 

En esta comunidad autónoma existen dos organismos dedicados a la Gestión de Residuos: Uno público, la Agència de Residus de Catalunya (Generalitat de Catalunya) y uno privado, la Fundació Catalana per a la Prevenció de Residus i el Consum Responsable.

 

En la ciudad de Barcelona recientemente se ha cambiado la prioridad en el modelo de gestión de residuos:


La Generalitat ya no considera prioritaria la incineración, incluida en el plan territorial de infraestructuras de residuos municipales que el tripartito aprobó a finales del año pasado, y según explicó el director de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Josep María Tost, «en las circunstancias actuales quizá no sea tan necesaria».


Además, Tost explicó que se va a revisar todo el plan de gestión de residuos de la ciudad. El director de la ARC asegura que con la crisis el escenario ha cambiado: hay menos residuos industriales y de construcción, se ha incrementado la tasa de reciclaje y la construcción de ecoparques también ha contribuido a esta nueva realidad, explicó.

Así, Barcelona apuesta por reciclar más y quemar menos. De hecho, es en algunos concejos de Cataluña donde se registran las tasas de reciclaje más altas de toda España, alcanzando cifras en torno al 80 por ciento.

 

Fuente: http://www.lne.es/asturias/2011/09/05/generalitat-da-marcha-hara-horno-barcelona/1125081.html

 

 

 

 

 

BASURA CERO

 

 

¿Qué es Residuo Cero? Significa invertir en mano de obra, infraestructuras y estrategias locales para reducir lo que incineramos o tiramos al vertedero a cero. Significa no gastar un céntimo más de contribución en subvencionar proyectos de eliminación que contaminan el medio ambiente y a la gente que vive allí. Significa invertir dinero público en programas nuevos de reducción, reutilización y reciclaje, exigiendo además que los productos se fabriquen y manipulen de forma saludable para la población y el planeta.

Ciudades de todo el mundo como Buenos Aires, Canberra, Oakland, Nueva Escocia, Seattle y otras han aplicado ya medidas de residuo cero. Estas ciudades actualmente trabajan hacia el Residuo Cero construyendo parques de reciclaje y compostaje con las últimas tecnologías, implementando nuevos sistemas de recogida, exigiendo productos fabricados de forma respetuosa con el planeta y creando puestos de trabajo locales.

Estas ciudades han desarrollado planes para invertir en desarrollo económico y en puestos de trabajo para sus ciudadanos, en vez de dar dinero a peligrosos proyectos de eliminación. Disponen de planes específicos y alcanzables para reducir la eliminación de residuos a cero.

 

Liderando el movimiento, San Francisco y Oakland están en camino de reutilizar el 75% de los residuos en el año 2010 y el 100% en el año 2020. Actualmente, el 63% de los desechos de San Francisco se reutilizan, reciclan o compostan y la ciudad ha asumido leyes para modificar la forma injusta e insostenible en que se fabrican los productos.

 

Por lo tanto, SOLICITO, en virtud de estos argumentos, el replanteamiento de los conceptos de base, datos, contexto y elaboración del presente PTER, para que se reelabore el mismo acogiendo los criterios mencionados, y excluyendo la incineración de la gestión de los residuos.

 

 

CONCLUSIÓN FINAL:

 

Después de desgranar cada uno de los argumentos de esta alegación, procede finalmente, hacer un resumen a modo de conclusión final.

 

-          EL EXPEDIENTE DE ESTE PTER ESTÁ CADUCADO Y PROCEDE EL REINICIO DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS COMENZANDO DESDE EL PRINCIPIO Y AJUSTANDOSE AL NUEVO MARCO NORMATIVO.

 

-          EL PTER SE DESARROLLA APOYÁNDOSE EN UN PLAN DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA ANULADO (AUN PENDIENTE DE FIRMEZA) Y POR TANTO PUDIERA DERIVAR EN UN DOCUMENTO NULO.

 

-          EL PTER INCLUMPLE CON LOS PRINCIPIOS Y OBLICACIONES LEGALES EN CUANTO AL FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

-           

-          EL PTER INCUMPLE LA JERARQUÍA DE RESIDUOS ESTABLECIDA EN EL MARCO NORMATIVO VIGENTE.

 

-          LA PREVENCIÓN DEBE SITUARSE EN EL LUGAR PRIORITARIO EN EL PTER, A NIVEL ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CUESTIÓN QUE SE EXIGE CON FIRMEZA.

 

-          EL PTER ES INCOHERENTE EN SU FINANCIACIÓN Y EN LOS PRESUPUESTOS QUE DIBUJA.

 

-          EL MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS QUE PLANTEA EL PTER TIENE DEFICIENCIAS DE BASE.

 

-          EL PTER DEBE AJUSTARSE A LA RECIENTE LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.

-          EL PTER ES INCOHERENTE, SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICAMENTE,  RESPECTO A LA GESTIÓN DE LA MATERIA ORGÁNICA.

-          EL MODELO DISEÑADO POR EL PTER NO DEBE INCLUIR LA INCINERACIÓN, NI AHORA NI DENTRO DE 8 AÑOS, POR LOS PERJUICIO ENUMERADOS ANTERIORMENTE.

 

Por tanto, y en base a todos estos argumentos, SOLICITO la RETIRADA de este PTER, para que se pueda iniciar los trabajos conducentes a un nuevo Plan, más participativos, ajustados al nuevo marco normativo, y donde se recojan las alegaciones aquí manifestadas.



[1]Documento Económico Financiero, Eje 1. Fomento de la prevención en la generación de residuos y su peligrosidad. Línea de actuación 1.5: Introducción de ecotasas para la generación excesiva de residuos.

- Acción 1.5.1.: Puesta en marcha de experiencias piloto de pago por generación en el sector domiciliario

- Acción 1.5.2.: Puesta en marcha de experiencias piloto de control de generación por contenedor en los sectores comercial (incluido HORECA) e industrial

- Acción 1.5.3.: Establecimiento de una tasa de vertido de penalización en los Complejos Ambientales de Gran Canaria

 

[2] http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2011/08/30/tasa-basura-subira-300-nuevos-calculos-cabildo/396777.html

[3] http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2011/09/03/residuos-tratamos-pagasen-subiriamos-tarifa-2012/700034.html

[4]              Comisión Europea, DG Medio Ambiente, 2000. A Study on the Economic Valuation of Environmental Externalities from Landfill Disposal and Incineration of WasteFinal Appendix Reprot, October 2000

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