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LOS VERDES PROMUEVE UNA LEY DE ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA EN CENTROS ESCOLARES DE CANARIAS

LOS VERDES PROMUEVE UNA LEY DE ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA EN CENTROS ESCOLARES DE CANARIAS

Los Verdes pretende crear 1.000 puestos de trabajo directos en la producción agrícola ecológica de los alimentos necesarios para los comedores escolares de Canarias.

 

Los Verdes ha presentado hoy en el Parlamento de Canarias una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) a favor de una Ley de Alimentación Ecológica en Centros Escolares de Canarias.

 

Tal como dispone la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular, y el artículo 12.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias Los Verdes tendrán que recoger 15.000 firmas para que la Ley sea tomada en consideración por el Parlamento de Canarias.

 

El objeto de la ley es fomentar el consumo de alimentos ecológicos en los comedores escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

La Ley propuesta establece en su artículo 2º  “la obligatoriedad de suministrar menús elaborados exclusivamente con alimentos ecológicos en los comedores escolares no universitarios, de los centros educativos públicos o que reciban subvenciones (concertados) dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

TEXTO INTEGRO DE LA LEY:

 

 

 

LEY DE ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA EN CENTROS ESCOLARES DE CANARIAS.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los Reglamentos (CE) Nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, y (CE) nº 889/2008 de la Comisión de 5 de Septiembre de 2008 regulan la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, estableciendo las normas para la producción, la elaboración, el almacenamiento, la comercialización, la importación de países terceros y el etiquetado de los productos procedentes de la agricultura ecológica con vistas a su comercialización, así como la utilización de las indicaciones referentes al método de producción ecológica.

 

El Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, establece el marco legislativo estatal de la producción ecológica.

 

Las Órdenes de 25 de abril de 1996, sobre protección y control de las indicaciones de producción agraria ecológica y la Orden de 30 de noviembre de 1998 regulan los registros de operadores y el establecimiento de las normas de producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en Canarias.

 

La Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria atribuye al mismo  “el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria”.

 

El consumo de alimentos ecológicos en los comedores escolares tiene, por una parte, beneficios sobre los niños y jóvenes canarios, ya que va relacionado con la obtención de una dieta sana y equilibrada y se realiza mayoritariamente a partir de productos de temporada. Por otra, la introducción de alimentos ecológicos en los centros escolares tiene efectos decisivos sobre el desarrollo rural, ya que representa una demanda fija de productos locales producidos dentro del respeto del medio ambiente y las personas.

 

 

Artículo 1. – Objeto.

 

Es objeto de la presente ley fomentar el consumo de alimentos ecológicos en los comedores escolares, dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Artículo 2.- Obligatoriedad de la alimentación ecológica.

 

Se establece la obligatoriedad de suministrar menús elaborados exclusivamente con alimentos ecológicos en los comedores escolares no universitarios, de los centros educativos públicos o que reciban subvenciones (concertados) dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Artículo 3.- Del seguimiento y control

 

Será responsabilidad del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria aplicar las disposiciones de la presente ley y velar por su cumplimiento.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se faculta al Gobierno de Canaria a desarrollar y dictar las normas reglamentarias necesarias en el plazo de un año.

 

Segunda. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

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