PRODUCCIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS
Las expectativas de crecimiento de la producción ecológica precisan un nuevo marco jurídico y la creación de condiciones que permitan que este sector evolucione.
Consumaseguridad.com. (14/08/07)
El pasado 27 de julio entró en vigor el Reglamento comunitario sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, aplicable y obligatorio a partir del 1 de enero de 2009 en cada Estado miembro.
El nuevo marco jurídico abarca la producción ecológica vegetal, ganadera y de acuicultura, y sustituye a otro de 1991. Con las nuevas medidas se pretende asegurar la competencia leal y el funcionamiento del mercado interior de este tipo de productos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor. La regulación incluye normas sobre la recolección de plantas silvestres y algas, sobre conversión y sobre producción de alimentos procesados, incluido el vino, así como de piensos y levadura ecológica. El reciente Reglamento define la producción ecológica como un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina prácticas ambientales con un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. En este sentido, destaca el papel social doble que los métodos de producción ecológicos desempeñan: por un lado, aportan productos a un mercado específico que responde a la demanda de determinados consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.
Las expectativas de crecimiento del mercado de productos derivados de la producción ecológica precisa de un nuevo marco jurídico y de la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado. La necesidad de mejorar y reforzar las normas comunitarias sobre agricultura ecológica y los requisitos de importación y control la puso de manifiesto la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Plan de actuación europeo de la alimentación y la agricultura ecológicas. En sus conclusiones, de 18 de octubre de 2004, el Consejo invitó a la Comisión a revisar el marco jurídico comunitario en este ámbito para simplificarlo y asegurar su coherencia general y, en especial, establecer principios que fomenten la armonización de normas y, en lo posible, reducir el nivel de detalle.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
El Reglamento comunitario fija una definición armonizada del concepto de producción ecológica que tiene como finalidad contribuir a la transparencia y la confianza de los consumidores. A tenor de lo que dispone el Reglamento, la producción ecológica pretende asegurar un sistema viable de gestión agrario que respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos. Además, debe contribuir a alcanzar un alto grado de biodiversidad, a realizar un uso responsable de la energía y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire, a cumplir rigurosas normas de bienestar animal y responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie. Deben obtenerse, mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas, productos de alta calidad y una amplia variedad de alimentos que respondan a la demanda de los consumidores.
La producción ecológica estará basada en unos principios generales y en otros específicos aplicables en materia agraria, así como en principios específicos aplicables a la transformación de alimentos y piensos ecológicos. De esta forma, se fija en el diseño y la gestión de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales como organismos vivos y métodos de producción mecánicos, desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca. Además, deben excluir el uso de OMG y productos producidos a partir de OMG, salvo en medicamentos veterinarios, y basarse en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas en caso necesario.
Dado que los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos producidos a partir de éstos son incompatibles con el concepto de producción ecológica y la percepción del consumidor de los productos ecológicos, no deben, por lo tanto, utilizarse en la agricultura ecológica ni en el procesado de productos ecológicos. El objetivo es que la presencia de OMG en los productos ecológicos sea la menor posible.
Otros principios están basados en la restricción del recurso a medios externos, la estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales en algunos supuestos, y la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales. Por último, el Reglamento prohíbe la utilización de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en alimentos o piensos ecológicos.
ETIQUETADO ECOLÓGICO
Los alimentos procesados sólo deben etiquetarse como ecológicos cuando todos o la mayor parte de los ingredientes de origen agrario son ecológicos, según dispone el Reglamento. Sin embargo, establece normas de etiquetado especiales para alimentos procesados que contengan ingredientes agrarios que no puedan obtenerse ecológicamente, como sucede con los productos de la caza y la pesca. De forma ampliada, y para informar adecuadamente al consumidor, fomentar la transparencia del mercado y el uso de ingredientes ecológicos, será posible referirse a la producción ecológica en la lista de ingredientes en determinadas condiciones.
La norma apuesta claramente por la defensa de la competencia leal para proteger a los consumidores. En este sentido, deberá evitarse el uso en productos no ecológicos de los términos empleados para distinguir los productos ecológicos, en toda la Comunidad e independientemente de la lengua utilizada. Esta protección debe incluir también los términos derivados o abreviaturas habituales de estos términos, tanto si se utilizan aisladamente como combinados.
Por otro lado, el logotipo UE deberá ser obligatorio en todos los alimentos ecológicos envasados producidos en la Comunidad. Además, el uso del logotipo UE deberá poder ser voluntario en el caso de productos ecológicos sin envasar producidos en la Comunidad o de productos importados de terceros países. La utilización del logotipo UE estará limitada a los productos que únicamente, o casi, contengan ingredientes ecológicos. Por ello, no deberá autorizarse su utilización en el etiquetado de productos obtenidos durante la fase de conversión o de alimentos procesados en los que menos del 95% de sus ingredientes de origen agrario sean ecológicos.
Siempre que se utilice el logotipo UE se deberá informar a los consumidores del lugar en el que se han obtenido las materias primas agrarias. El objetivo es evitar que se produzcan prácticas fraudulentas y cualquier posible confusión de los consumidores sobre el origen comunitario o no comunitario del producto. En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnológicos, productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo, semillas, material de reproducción vegetativa, microorganismos ni animales. El Reglamento no permite etiquetar como ecológico ningún producto que deba etiquetarse como portador de OMG, consistente en OMG o producido a partir de OMG.
TÉRMINOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Un producto incluye términos que se refieren al método de producción ecológico cuando, en el etiquetado, publicidad o documentos comerciales, el producto o sus materias primas para alimentación animal se describan en términos que sugieran al consumidor que se han obtenido conforme a la norma comunitaria. En particular, los términos enunciados en su anexo, sus derivados o abreviaturas, tales como bio y eco, utilizados aisladamente o combinados, podrán emplearse en toda la Comunidad y en cualquier lengua comunitaria para el etiquetado y la publicidad cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento. En el etiquetado y la publicidad de todo producto agrario vivo o no transformado sólo podrán utilizar términos que hagan referencia al método de producción ecológico cuando además todos los ingredientes del producto se hayan producido de conformidad con los requisitos del Reglamento de referencia. Los términos bio y eco no podrán emplearse en ningún punto de la Comunidad ni en ninguna lengua comunitaria para el etiquetado, la publicidad y los documentos comerciales de los productos que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, a menos que no se apliquen a productos agrarios en alimentos o piensos o que claramente no tengan ninguna relación con la producción ecológica. Además, no se utilizará ningún término, incluidos los utilizados en las marcas registradas, ni prácticas usadas en el etiquetado ni en la publicidad que puedan inducir a error al consumidor o al usuario sugiriendo que un producto o sus ingredientes cumplen los requisitos establecidos en la nueva disposición reglamentaria. Obviamente, y a tenor de lo que se ha comentado, los términos de referencia no podrán aplicarse a productos en cuyo etiquetado o publicidad deba indicarse que el producto en cuestión contiene OMG, está compuesto de OMG o se produce a partir de OMG conforme a las disposiciones comunitarias.
En lo relativo a los alimentos transformados, los términos bio o eco se podrán emplear en la denominación de venta siempre que cumplan las normas generales de producción de alimentos transformados y al menos el 95%, expresado en peso, de los ingredientes de origen agrarios sean ecológicos. Además, permite su empleo en la lista de ingredientes y, en el mismo campo visual que la denominación de venta, siempre que el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca, contenga otros ingredientes de origen agrario que sean ecológicos en su totalidad, y cumplan ciertas normas generales. http://www.consumaseguridad.com/web/es/normativa_legal/2007/08/14/28471.php |
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