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LOS VERDES PIDEN LA CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS DE MONTAÑA ROJA A LA ALCALDESA DE LA OLIVA

LOS VERDES PIDEN LA CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS DE MONTAÑA ROJA A LA ALCALDESA DE LA OLIVA

Los Verdes de Fuerteventura se han dirigido hoy a la alcaldesa de la Oliva para solicitarle la ejecución de caducidad de las licencias de obras del Plan Parcial SAU-6 Montaña Roja. Para Los Verdes no hay duda alguna sobre la caducidad de las licencias, que viene avalada por la legislación vigente y por un informe técnico del propio Ayuntamiento de La Oliva.

Fuerteventuradigital.com (9/11/06)

En la exposición de motivos, Lo Verdes revela que, según consta en las Licencias de Construcciones y Obras del Plan Parcial SAU-6 Montaña Roja, concedidas a Playa Virgen S.A., existe la condición particular de que “las obras deberán dar comienzo dentro del plazo máximo de 12 meses, bajo apercibimiento de caducidad automática…”, plazo que se incumplió, y también que “el plazo para la terminación de las obras será de dos años. Transcurrido este plazo sin que las obras se hayan ejecutado, se producirá la caducidad automática de las mismas”, fecha que expiró el 10 de abril de 2005.

Además, señalan Los Verdes, no consta que tales licencias urbanísticas hayan sido prorrogadas en tiempo y forma, según lo dispuesto legalmente, y lo que es ya definitivo es que en el informe técnico emitido por el propio Ayuntamiento de La Oliva, con fecha 5 de mayo de 2004, se confirma la situación de caducidad en la que se encuentran las licencias urbanísticas concedidas a Playa Virgen.

Por otra parte, el Artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, relativo a la “Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística” dictamina en su apartado 3 que “ El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1.

La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.”

Así mismo, el artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, legisla que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

En base a lo expuesto, Los Verdes ha solicitado la ejecución de la caducidad de las licencias, lo que la alcaldesa debería hacer si su objetivo fuera la defensa del interés general.

http://www.fuerteventuradigital.com/noticias/NoticiasPoliticas/2006/11/09/180754.asp

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