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ACCESO A LOS EXPEDIENTES SOBRE MEDIO AMBIENTE

ACCESO A LOS EXPEDIENTES SOBRE MEDIO AMBIENTE UNA LEY PERMITIRÁ ACCEDER A LOS EXPEDIENTES SOBRE MEDIO AMBIENTE

Los ciudadanos podrán exigir información a las autoridades sobre el estado de las aguas, la calidad del aire de su ciudad, el ruido, las radiaciones o los residuos radiactivos. Asimismo deberán ser escuchadas sus aportaciones sobre cualquier plan, programa o norma relacionados con el medio ambiente que estén en fase de elaboración. Así lo prevé el borrador de una ley que se debate hoy en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

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Las ONG de defensa del medio ambiente y los ciudadanos tendrán un papel más activo en la toma de decisiones públicas que afecten al medio ambiente. El Gobierno ha preparado una ley con la que se pretende lograr, según afirman fuentes ministeriales, una mayor educación ambiental de la sociedad fomentando la participación y el acceso a la información.

El borrador de la Ley Reguladora de los Derechos de Acceso a la Información, Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia Medioambiental, que sustituirá a una normativa de 1995, se debate hoy en la Conferencia Sectorial, en la que participan los consejeros del ramo de las comunidades autónomas. Previsiblemente será remitido este mes al Consejo de Ministros.

Éstas son las principales novedades del texto legal, que incorpora al derecho español dos directivas europeas de 2003 que han entrado en vigor este año:

Derecho a la información

- Con la futura norma, se amplía el concepto de ‘información ambiental’ respecto a la legislación anterior. Los ciudadanos, a partir de ahora, podrán solicitar datos sobre espacios naturales, agua, suelo, aire y atmósfera; energía, ruido, radiaciones, residuos, emisiones y vertidos; planes, medidas y programas medioambientales; informes sobre el cumplimiento de las leyes; y el estado de la salud y seguridad de las personas.

- Las autoridades tendrán la obligación de facilitar toda la información que obre en su poder, les pertenezca o no el expediente administrativo correspondiente, y deberán hacerlo en el plazo de un mes (dos en casos de especial complejidad). Si no suministran los datos o informes, tendrán que justificar los motivos de esta negativa.

-Cuando la autoridad pública no posea la información, deberá remitir la solicitud a quien la tenga.

-Las administraciones habrán de elaborar listas (que serán de acceso público) de las autoridades que posean información relacionada con el medio ambiente.

Derecho a participar en la toma de decisiones

-Cuando se vaya a elaborar algún plan, programa o disposición medioambiental, el público deberá ser informado. Se establecerán unos plazos para que cualquiera pueda presentar su opinión.

- Las organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente podrán participar en la toma de decisiones a lo largo de todo el procedimiento y las administraciones estarán obligadas a tomar en consideración las observaciones presentadas.

- La decisión que finalmente se adopte tendrá que justificarse.

Acceso a los tribunales

- Los ciudadanos podrán impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y participación que les reconoce la ley.

-Las organizaciones no gubernamentales tendrán la posibilidad de impugnar judicialmente cualquier infracción de la legislación medioambiental que cometan las autoridades públicas.

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