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POSICION DE LOS VERDES EUROPEOS

POSICION DE LOS VERDES EUROPEOS Sí a la Constitución europea
El futuro de Europa no pasa por el camino de vuelta hacia Niza

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, elaborado por la Convención sobre el futuro de Europa y aprobado por unanimidad en la Conferencia Intergubernamental, está ahora pendiente de dictamen ante los Parlamentos de los Estados miembros y del resultado de los referendos nacionales.

Nosotros, los Verdes europeos, propugnamos que se apruebe la Constitución propuesta para Europa como primera piedra miliar del proceso constitucional europeo, pues es la única opción, a pesar de sus grandes carencias en algunos aspectos.

En la Constitución propuesta se sientan las bases de la democracia europea, se establece la Unión como una comunidad basada en los derechos fundamentales, se incardina su política en un sistema general de valores comunes, se cifran objetivos claros y se proclama el principio de sostenibilidad, se incorporan los derechos sociales a los derechos humanos tradicionales, toda la acción exterior de la Unión se enmarca en el Derecho internacional, se simplifican los Tratados y los procedimientos, se clarifican las competencias, se amplía el ámbito de toma común de decisiones, se mejora la capacidad de actuación, la transparencia y la legitimidad democrática de la Unión, así como las posibilidades de participación de sus ciudadanos en el proceso de toma de decisiones.

Nosotros, los Verdes europeos, no subestimamos las deficiencias de esta Constitución. No se ha creado un orden social europeo. La Unión, por consiguiente, aún debe dar respuesta a los desafíos de la globalización. La democracia europea es incompleta. Importantes tareas siguen adjudicadas a la cooperación intergubernamental. Todavía será posible bloquear con un veto nacional la capacidad de actuación de la Unión Europea, así como toda eventual revisión futura de la Constitución.

Deploramos que los ciudadanos europeos no hayan podido aprobar la primera Constitución europea mediante un referendo a escala europea.

El proceso de unificación europea no ha concluido. Por consiguiente, consideramos que nuestra tarea consiste en modificar esta Constitución y no en oponerse a ella. Consideramos quimérico pensar que rechazando esta Constitución se tendría oportunidad de elaborar una Constitución nueva y mejor. Devolviendo la nueva Unión Europea ampliada de 25 Estados miembros, que se encuentra actualmente inmersa en un procedimiento de adhesión ulterior, a la fase en que se encontraba en la época del Tratado de Niza, se desataría una crisis que podría poner en peligro el proceso de unificación europea.

Nosotros, los Verdes europeos, proyectamos, por consiguiente, impulsar la primera iniciativa ciudadana europea, con vistas a obtener respaldo ciudadano para una primera enmienda a la Constitución, a fin de profundizar la democracia europea, crear un orden europeo de paz y un espacio de seguridad social, justicia y solidaridad.

Mediante esta iniciativa ciudadana (de conformidad con el artículo I-47 de la futura Constitución) se pediría al Parlamento que hiciera uso de su derecho de iniciativa, inmediatamente después de ratificada la Constitución, para solicitar la convocatoria de una nueva Convención y la realización de una primera enmienda a la Constitución. La iniciativa se impulsaría paralelamente al proceso de ratificación.

Los objetivos de la primera enmienda son:

Que en la democracia europea toda la legislación y todo el presupuesto de la Unión estén sujetos a la codecisión del Parlamento, todas sus decisiones al control del Tribunal de Justicia Europeo, debiendo ser la votación por mayoría la norma general. Que el Consejo lleve a cabo sus tareas legislativas en el marco de un Consejo Legislativo. Que con arreglo a una propuesta de la Convención, toda enmienda constitucional se apruebe por mayoría cualificada de los Parlamentos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo. Que se supriman las Conferencias Intergubernamentales.

Que la Unión represente un orden europeo de paz. Que la política común y soberana de Asuntos Exteriores, Seguridad y Defensa respete el Derecho internacional y la Carta de las NN.UU., siendo su objetivo la prevención de conflictos civiles y el fin de las guerras. Que se aplique el método comunitario y la decisión por mayoría. Que el empleo de medios militares esté supeditado a la aprobación del Parlamento Europeo. Que sean los Estados miembros quienes decidan participar en acciones militares con arreglo a sus respectivos ordenamientos constitucionales.

Que en el ámbito de la seguridad social, la justicia y la solidaridad se establezca un orden social europeo. Que la economía social de mercado y el pleno empleo también se recojan en la parte III de la Constitución. Que se establezcan jurídicamente las normas sociales comunes y las normas mínimas en materia de fiscalidad empresarial.

La premisa para la siguiente fase del futuro de Europa es aceptar la Constitución propuesta, pues supone un avance irrenunciable con respecto a los Tratados en vigor.

La constitución sienta los pilares de la democracia europea

y posibilita la primera democracia supranacional de la historia. No se crea únicamente una Unión de Estados sino también una Unión de ciudadanos, garantizándose sus derechos y ofreciéndoseles las herramientas y procedimientos de información necesarios, garantizándose su participación y sentándose incluso las bases para una iniciativa ciudadana. En la Constitución se prevé un sistema de controles y garantías y un marco de instituciones y procedimientos republicanos. Europa deja de ser una colección de Estados para convertirse en un organismo unificado en el ámbito del Derecho internacional.

La Constitución mejora los derechos del Parlamento en el procedimiento legislativo y en materia de autonomía y control presupuestarios. Los Parlamentos de los Estados miembros podrán exponer sus objeciones en el marco del procedimiento legislativo y presentar recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo, disponiendo igualmente de amplios derechos de información. Se amplía el control judicial en vigor y las posibilidades de presentar recursos individuales. Se simplifica el acceso a los tribunales.

Se suprime el tercer pilar y, por consiguiente, todo el ámbito de la seguridad interior, la cooperación judicial y policial, los controles fronterizos y el asilo y la inmigración, que se desplazan desde la cooperación intergubernamental, de dudoso carácter democrático, hasta el reino el método comunitario. Por consiguiente, esos sectores pasan a ser competencia comunitaria, dependiendo de la legislación habitual, previéndose la codecisión del Parlamento Europeo y un gran control judicial.

Euratom no se ha convertido en un asunto jurídico internacional para la Unión Europea y, por consiguiente, depende de un acuerdo internacional entre los Estados miembros, al margen de la Constitución. De tal manera, los Estados miembros podrán abandonar Euratom sin retirarse de la Unión Europea o adherirse a la Unión sin ser miembros de Euratom.

En la Constitución se reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los servicios de interés general y el cometido de los interlocutores sociales. El diálogo social se recoge en la Constitución. Se considera al Banco Central Europeo una institución de la UE y, por consiguiente, deberá adherirse a los valores y objetivos comunes. Se ha concedido al Parlamento el derecho de iniciativa para enmendar la Constitución.

La Constitución incardina a la Unión Europea en los derechos fundamentales

La Carta europea de los derechos fundamentales se incluye como elemento integrante de la Constitución. De esta manera, es jurídicamente vinculante y accionable ante el Tribunal de Justicia Europeo. Por primera vez en la historia de los Derechos Humanos, que ya comprende algo más de dos siglos, el bienestar social pasa convertirse en un derecho humano más. La Unión también se ha adherido al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y ha reconocido los derechos de las minorías.

La Carta ofrece una base jurídica europea común básica, que comprende a todas sus Instituciones y decisiones, así como la aplicación del Derecho europeo por los Estados miembros. Este logro por sí mismo bastaría para justificar la aprobación de la Constitución, pues se excluye la vuelta al Tratado de Niza.

La Constitución incardina a la Unión Europea en un consenso de valores y objetivos

En comparación con los conjuntos fragmentarios de "principios" recogidos en los Tratados vigentes, en la Constitución europea se establece un código general de valores y objetivos. Se asegura que todos los Estados miembros de esta comunidad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación defiendan y garanticen de la misma forma la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.

También son objetivos constitucionales el desarrollo sostenible de la Tierra y la misión general de paz. La Unión europea se compromete a velar por un comercio mundial justo y la erradicación de la pobreza. Se apuntala el principio de igualdad de género, así como el compromiso de combatir la exclusión social y la discriminación.

En materia de política de defensa, por primera vez, en la Constitución se colocan al mismo nivel los medios civiles y militares, considerándose una tarea prioritaria constitucional la prevención de conflictos y el mantenimiento de la paz. El principio de mejora gradual de la capacidad militar en los Estados miembros no supone la obligación perentoria de incrementar la capacidad bélica. Se refiere más bien a la coordinación y cooperación, que podrían ofrecer importantes oportunidades de desarme. En la Constitución se respeta la naturaleza especial de la seguridad y la defensa en algunos Estados miembros y, por consiguiente, también la neutralidad.

Quedan por satisfacer muchas expectativas de los ciudadanos europeos

El nacionalismo, la desconfianza entre los Estados y las reivindicaciones de soberanía de los Gobiernos nacionales impidieron a la Convención realizar avances que parecían estar al alcance de la mano. La designación del Praesidium por los jefes de Estado y de Gobierno, y no por el voto de la Convención, el excesivo poder del Praesidium, las negociaciones secretas y las amenazas de veto hicieron que con frecuencia los resultados no reflejaran la mayoría real existente en la Convención.

La mayor violación de los objetivos de la Convención cometida por los Gobiernos nacionales fue la retirada parcial del mandato en la cumbre de Salónica en junio de 2003, por lo que no pudieron revisarse las Partes III y IV de la Constitución, aun cuando la gran mayoría de la Convención había reclamado grandes modificaciones.

El déficit democrático de la Unión sólo se ha subsanado en parte. Los Gobiernos nacionales se negaron a aplicar el principio de división del poder y a conceder plenas competencias al Parlamento. También se opusieron a los conceptos de control judicial y al establecimiento de reglas viables sobre la visibilidad de los procedimientos legislativos del Consejo. No se han previsto normas sobre el referendo europeo. Además, para reformar la Constitución ni siquiera se precisa la aprobación del Parlamento Europeo.

El objetivo de crear un espacio común de seguridad social, justicia y solidaridad fracasó en la Convención. Las políticas social y de empleo siguen siendo competencia de los Gobiernos nacionales o, en el mejor de los casos, se establecen a nivel intergubernamental. El desequilibrio existente entre la integración económica y política en Europa se prosigue en el ámbito del bienestar social. El método abierto de coordinación no permite el desarrollo de un orden social europeo.

La retirada parcial del mandato por parte de los Gobiernos en Salónica desembocó en una mayor contradicción constitucional interna de intenciones, al no coincidir los objetivos de pleno empleo y economía social de mercado cifrados en la Parte I de la Constitución con los meros objetivos de alto nivel de empleo y economía pública de mercado con libre competencia previstos en la Parte III.

Incluso no se alcanzaron objetivos bien definidos sobre la capacidad de actuación de la Unión Europea con vistas al desarrollo de una política exterior común. El marco europeo el paz y la responsabilidad común en materia de seguridad y paz en el mundo siguen siendo objetivos lejanos. Sigue habiendo deficiencias en la democracia y la transparencia de la política exterior. Las relaciones con la OTAN siguen siendo confusas.

Se ha suprimido la prohibición de practicar una mayor cooperación militar. La cooperación armamentística y de estructuras establecida esconde riesgos para la unidad de la Unión Europea, para su legitimidad democrática y para el control parlamentario; y podría hacer que la política de seguridad quedara al margen del Derecho internacional. Contar con una política común, autónoma y democrática de Asuntos Exteriores controlada por el Parlamento Europeo es una premisa esencial e irrenunciable para la evolución futura en este ámbito.

Además, la Conferencia Intergubernamental se quedó por detrás de lo alcanzado en la Convención. En vez de aprobar el proyecto de Constitución consensuado por los representantes de la Convención y adoptar, por consiguiente, el nuevo método de proceso constitucional público, los Gobiernos utilizaron sus competencias jurídicas para incrementar su soberanía en el proceso constitucional.

No pudieron resistir la tentación de alterar en beneficio propio el balance entre las instituciones previsto en la Convención. En vez de apoyar el sistema claro y convincente de votación por doble mayoría presentado por la Convención, crearon un sistema confuso de mecanismos. Se redujo el número de decisiones que no requieren unanimidad.

Al rechazar sin argumentos ni debates el Consejo Legislativo respaldado por la Convención y todos los representantes parlamentarios, los Gobiernos nacionales demostraron su mera ansia de poder. Rechazaron una de las reformas democráticas centrales de la Constitución y revocaron el principio de carácter público de la legislación en la sesión inaugural de la Conferencia Intergubernamental. Además, al contrario de lo propuesto por la Convención, se amplió el principio antidemocrático de permitir al Consejo aprobar legislación sin la codecisión del Parlamento.

A pesar de todo ello, la Convención logró superar el descorazonador punto muerto que impedía la integración europea. El sinfín de intereses nacionales que se examinaron a puerta cerrada en la Conferencia Intergubernamental no lograron ahogar el proceso constitucional abierto, por lo que en el futuro no podrá volverse atrás.

La Convención estuvo abierta al público, estando integrada por representantes de los Parlamentos, Gobiernos e Instituciones europeas, siendo mayoría los diputados, así como por representantes de la sociedad civil. En la Convención confluyeron visiones, proyectos y expectativas, pero también diferentes intereses, reivindicaciones de competencias e ideologías de Europa. Se alcanzó el mayor denominador común posible en la actualidad. La vía hacia futuro de Europa, por consiguiente, es la Constitución y la prosecución del proceso constitucional; y no la vuelta atrás al tratado de Niza.

Aun cuando no se han alcanzado suficientemente o no estén presentes en la Constitución una gran parte de nuestros objetivos, se crea, sin embargo, un espacio político en el que será posible desarrollar con éxito políticas alternativas para Europa. Se ofrecen a los ciudadanos los instrumentos necesarios para poner en práctica sus valores comunes, garantizar democráticamente sus intereses, controlar democráticamente a quienes detentan el poder y realizar sus visiones de futuro. Se crea un espacio político en el que la unificación europea podrá trasladarse del plan elaborado por la elite y las cancillerías de Estado a una república europea.

Sin embargo, en la Constitución no se establece todavía un sistema político de unidad europea que garantice plenamente que se defenderán sus propios valores y se promoverán suficientemente sus objetivos.

Nosotros, los Verdes europeos, por consiguiente, propugnamos que se apruebe la Constitución y, al mismo tiempo, deseamos despejar el camino para una verdadera democracia europea, un orden europeo de paz y un espacio común de seguridad social, justicia y solidaridad mediante la primera iniciativa ciudadana europea para una primera enmienda.

Propuesta de Johannes Voggenhuber Estrasburgo, a 15 de noviembre de 2004

Aprobada por los Verdes/ALE

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