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EL ROSARIO: SENTENCIA DEMOLEDORA CONTRA MACARIO BENÍTEZ

EL ROSARIO: SENTENCIA DEMOLEDORA CONTRA MACARIO BENÍTEZ

IR ANUNCIA UNA ''SENTENCIA DEMOLEDORA'' CONTRA MACARIO BENÍTEZ POR CARBONERO 

CANARIAS AHORA (23/11/07)

Iniciativa por El Rosario-Verdes hizo pública este viernes la resolución de la Sentencia 308/2007 de 14 de noviembre pasado que reconoce el derecho a residir en el municipio a la familia propietaria de la finca de Montaña Carbonero, que linda con una propiedad del alcalde Macario Benítez, con el que mantiene un litigio por la pretensión de éste de urbanizar la zona y por la inclusión de sus terrenos con ese fin entre varias Unidades de Actuación contempladas en el nuevo Plan General de Ordenación. Los afectados y demandantes son los hermanos Carlos Juan, Esteban Manuel, Francisco Eliécer y José Antonio González Gil, y las dos hijas de este, Yanira e Iballa, que habían tramitado la inscripción en el registro municipal en mayo y agosto de 2006 en una finca de su propiedad “con ascendencia de varias generaciones en El Rosario”. El texto de la demanda presentada por el abogado Pedro Fernández Arcila señalaba que “la baja en el Padrón implica la baja en el censo electoral y los recurrentes no pudieron ejercitar su derecho de voto [...] por causa de su posición política en defensa del suelo rústico y de la explotación agrícola en el Municipio de El Rosario con ocasión de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana”.  Se trata de la segunda sentencia que reconoce vulneración de derechos fundamentales en la actuación del ayuntamiento, tras otra ganada por IR-Verdes en mayo de 2005. El fallo ahora hecho público anula un decreto del alcalde Macario Benítez del pasado 16 de marzo por el que dictó la baja del padrón de habitantes de El Rosario de Antonio González Gil y sus familiares. Según la sentencia, el ayuntamiento se arrogó una decisión que corresponde al vecino, actuando de forma “prematura [...] ya que todavía no se había producido el hecho que habilita el ejercicio de la potestad administrativa”. El juez argumenta que “si un vecino reside en dos o más municipios distintos habrá de empadronarse en el que resida más días”, pero el ayuntamiento dio de baja a los seis miembros de la familia de montaña Carbonero pocos meses después de que se empadronaran, sin dar tiempo de que se concretara si su vivienda iba a ser o no la habitual, decisión que sólo correspondía a los propietarios.  El portavoz de IR-Verdes, Escolástico Gil, considera que este decreto del alcalde fue “un atropello inaudito a los derechos fundamentales, porque prejuzgó y, de hecho, decidió en lugar de los afectados, dónde residirían más tiempo, e incluso manejando a favor de la decisión de darles de baja hechos de estricto carácter privado como la comparación entre el lugar de residencia y el lugar donde trabajaban”. El juez manifiesta implícitamente su extrañeza por la “actuación vecinal que ciertamente tampoco parece ser muy habitual” al basar el ayuntamiento varias actuaciones e informes de la Policía Local en “una llamada anónima”–que carece de valor probatorio- de quien dice ser un vecino y manifiesta por teléfono que en el domicilio de esta familia “no residía nadie”.  El ayuntamiento, a la vez que informa la baja en el padrón “tras haber gastado dinero del contribuyente –ironiza Escolástico Gil- en comprobar el chiquito indicio de que en tres días de noviembre de 2006 estas personas no estaban en su casa”, les notificó al mismo domicilio en el que pretendía que no vivían varios escritos municipales, donde estos los recibieron.  El fallo considera que el ayuntamiento no prueba el motivo de la baja “con el debido rigor” porque las diligencias policiales son “notoriamente insuficientes”, según el texto de la sentencia, y concluye a la luz de los artículos 18, 19 y 40 de la Constitución sobre inviolabilidad del domicilio y libre elección del mismo, que el decreto de Macario Benítez “vulnera la libertad de residencia” de la familia González Gil. Pero el tribunal apunta más lejos, al citar diversa jurisprudencia que especifica que “la libertad de residencia va más allá de la simple elección del lugar para vivir y conlleva también la posibilidad de ejercitar de manera efectiva los derechos que se anudan a la residencia elegida”.  Y por ello concluye que: “Específicamente se vulnera el derecho de sufragio activo en el Municipio de El Rosario. La baja en el Padrón Municipal de Habitantes determinó la baja en el Censo Electoral de este Municipio y privó a la parte recurrente de elegir a sus representantes políticos (hecho no negado en la contestación a la demanda) lo que constituye una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23.1 de la Constitución Española”.

CANDIDATURA

Escolástico Gil explica que uno de los demandantes, Antonio González Gil, fue en el puesto número 6 de la candidatura de IR-Verdes en las pasadas elecciones “por la defensa del suelo rústico y la agricultura que hemos liderado en el municipio y porque es gente de bien”. El edil recuerda ahora “a la vista de esta sentencia demoledora”, que la baja se produjo el 16 de marzo y el padrón a fecha de 1 de abril era el tenido en cuenta para formar el censo electoral en las elecciones del 27 de mayo.

Macario Benítez –denuncia Escolástico Gil-, en una entrevista electoral publicada el 16 de mayo, “dos meses después de haber dictado el decreto para quitar a nuestro candidato del padrón”, hablando sobre la lista del PSOE en El Rosario que él encabezaba, hizo “sin atisbo de vergüenza” la siguiente declaración: “Quisiera destacar que la única candidatura que se presenta en el municipio con candidatos empadronados en El Rosario es la socialista, ya que en las candidaturas de las demás formaciones políticas muchos de sus integrantes ni siquiera están empadronados en el término municipal, lo que denota las serias dificultades que han tenido en la confección de sus listas”.

 http://www.canariasahora.es/noticia/14288/ 

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