MAS HERRAMIENTAS LEGALES PARA DEFENDER EL MEDIOAMBIENTE
ENTRAN EN VIGOR DOS IMPORTANTES LEYES MEDIOAMBIENTALES.
El pasado 30 de abril entró en vigor la nueva Ley de Montes que, entre otras cosas, prohíbe el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados al menos durante 30 años, así como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal en el periodo que determine la legislación autonómica.
Las autonomías podrán decidir excepciones a estas prohibiciones, según determinadas condiciones, siempre que el cambio de uso estuviera previsto antes de producirse el fuego. La nueva normativa introduce además la certificación forestal para la producción de madera, la prevención del consumo de madera procedente de talas ilegales, la figura del monte protector (referida a los de valor singular) y la constitución de un fondo para el patrimonio forestal. También fija la figura del fiscal medioambiental y se reconoce a los agentes forestales la condición de agentes de la autoridad. Según datos del Ministerio de Medio Ambiente, en 2005 hubo en España 9.106 incendios forestales, de los que 40 abrasaron más de 500 hectáreas, y 17.163 conatos (de menos de una hectárea). Ardieron al menos 179.850 hectáreas, de las que 70.380 eran arboladas y 104.382 de matorral y monte abierto.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/A16830-16839.pdf
LEY 9/2006 SOBRE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE
También ha entrado en vigor la Ley sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, que adapta la legislación medioambiental comunitaria a la española. Esta normativa busca conseguir un elevado nivel de protección ambiental necesario para dinamizar las políticas sectoriales, a través de la planificación, orientándolas hacia un desarrollo sostenible mediante la evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan tener efectos significativos.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/A16820-16830.pdf
EUROPA DEJA EN SUSPENSO LOS PLANES GENERALES
Canarias 7: Siete Islas: 17/05/06
La entrada en vigor de la nueva Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que introduce en la legislación española la directiva de la Unión Europea conocida como evaluación ambiental estratégica, suspende la aprobación de planes generales.
La mayor parte de los municipios de Canarias y de Gran Canaria, que hasta la fecha no cuenten con un planeamiento urbano aprobado de forma definitiva, no podrán continuar redactando el documento del Plan General de Ordenación (PGO) sin antes realizar el informe de sostenibilidad ambiental que exige la
nueva Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Esta ley, que introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, es un instrumento de prevención que permitirá integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, basándose en la larga experiencia en la evaluación de impacto ambiental de proyectos, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como en el ámbito autonómico.
La nueva ley incorpora al derecho interno español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El concejal de Urbanismo de San Bartolomé de Tirajana, José Juan Santana, además de confirmar que la nueva ley suspende la tramitación del Plan General del municipio, indicó que el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Medio Ambiente se ha ofrecido para financiar la realización del informe de sostenibilidad ambiental, documento imprescindible para poder seguir adelante con el nuevo planeamiento.
Pero en las mismas condiciones que San Bartolomé de Tirajana se encuentran la casi totalidad de los municipios grancanarios y de la región que todavía no cuentan con este instrumento de planeamiento aprobado de forma definitiva.
Asimismo, otros grandes proyectos impulsados desde otras administraciones, también decaen a raíz de las exigencias medioambientales recogidas en la reseñada ley, siendo el caso más concreto el de la GranMarina en Las Palmas de Gran Canaria. En opinión de algunos técnicos de la Administración autonómica, «la ley es tán compleja y restrictiva que supondrá la paralización de casi todas las grandes obras previstas que no cuentan con un dictamendefinitivo».
Para hoy está prevista una reunión en el Gobierno canario para analizar esta
normativa.
TRANSPARENTE, CLARO Y ACCESIBLE
Objetivos. Uno de los objetivos principales de la directiva europea, y así se recoge en esta ley, es el fomento de la transparencia y la participación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.
Estructura. El texto de la ley se ha dividido en tres títulos. En el primero trata sobre disposiciones generales; el segundo la evaluación ambiental y el tercero la evaluación ambiental de planes y programas estatales.
Accesibilidad. El informe de sostenibilidad ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las administraciones públicas, y contendrá un resumen no técnico de la información que deberá contener. En ese informe deberá constar
las características de los efectos y del área afectada.
PARALIZACIÓN TOTAL DE PLANES Y PROYECTOS
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2006, de 28 de abril, ha quedado derogado y modificado el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental, incrementando el número de actividades o proyectos que requerirán de un estudio de impacto y del respectivo informe de sostenibilidad ambiental.
En adelante tendrán que pasar por esta ley, los dragados marinos para la obtención de arena; todos los proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos; y urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones
asociadas.
De momento no se han producido reacciones ni contrarias ni favorables a la nueva normativa, por cuanto existe la certeza que la misma es verdaderamente desconocida para la mayoría de los expertos en materia medioambiental y en asuntos relacionados con el urbanismo. El ex alcalde de San Bartolomé de Tirajana y portavoz del PP en este municipio, Marco Aurelio Pérez, señalaba ayer que esta normativa ha cogido casi por sorpresa a muchos cargos públicos, «pero no sólo de los municipios sino también de las otras administraciones e inclusive a los parlamentarios canarios»,reveló el edil, quien asegura que su aplicación a simple vista podría derivar en una
paralización casi total de todos los planes y proyectos previstos en la islas.
La ley contiene una disposición transitoria en la que se establece que la normativa se aplicará a los planes y programas cuyo acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y cuya aprobación, ya sea con carácter definitivo o provisional, se produzca con posterioridad al 21 de julio.
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