EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
El Congreso de los Diputados aprueba la Evaluación Ambiental Estratégica, una ley para hacer obras públicas más sostenibles
10 abr (La Vanguardia/Fundación Entorno)
La norma, que traspone una directiva comunitaria, afectará al proceso de evaluación estratégica medioambiental que realicen las administraciones públicas y, por tanto, incidirá en la forma de trabajo de las administraciones haciendo que los impactos al medio ambiente estén presentes desde el inicio de la planificación de cualquier infraestructura.
Se trata de un instrumento de prevención, cautela e integración que responde a las exigencias establecidas por la normativa comunitaria. Como medida de prevención y cautela, requiere conocer los impactos significativos previsibles para tenerlos en cuenta en la planificación, y evitar el daño.
Según informa el Ministerio de Medio Ambiente en nota de prensa, esta nueva Ley supone un punto de inflexión con respecto a la legislación hasta hoy vigente en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA).
Desde 1988, la EIA y las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) han constituido los instrumentos preventivos con que se ha contado en España para corregir los daños al medio ambiente ocasionados por los proyectos de infraestructuras como carreteras, instalaciones industriales, aeropuertos, puertos marítimos, tendidos eléctricos, etcétera. La denominada Evaluación Ambiental Estratégica supone la prevención de los daños al medio ambiente antes de la toma de decisión sobre los proyectos de obras, es decir, cuando las Administraciones están planificando actuaciones en materia de infraestructura vial, ferroviaria, agraria, ganadera, energética, hidráulica y de urbanismo, entre otros sectores.
De ahí la denominación de “estratégica”, ya que es preciso que los estudios y análisis de los impactos ambientales se realicen durante el proceso de planificación para preservar los recursos naturales y garantizar un desarrollo sostenible. Se trata de que en el momento de la planificación – de los planes y programas-- que se realiza desde las Administraciones Públicas para satisfacer las necesidades sociales (en temas de transporte, urbanismo, agua, energía, etcétera), se contemplen prioritariamente los aspectos ambientales para decidir qué y cómo debe hacerse a fin de proteger a la población, la biodiversidad, la salud humana, la flora, la fauna, el agua, el clima y la calidad del aire, el patrimonio histórico o el paisaje.
La Ley de EAE pone en marcha los mecanismos necesarios mediante un procedimiento que contempla una amplia e importante participación pública. Las necesidades sociales han de ser planificadas contando con los interesados y afectados por la materia sobre la que se planifica, mediante los cauces que la ley establece para que el público sea parte de la toma de las decisiones.
La Administración que debe evaluar el Plan o Programa debe previamente elaborar un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) donde se recoge toda la información necesaria sobre cuáles son los impactos sobre el medio ambiente, cómo se solucionan o corrigen, qué opciones o alternativas son las mejores ambientalmente para conseguir los objetivos del plan. El contenido específico de este ISA, en el caso de los planes que deban ser aprobados por la Administración General del Estado, se define por el Ministerio de Medio Ambiente, a través de un proceso participativo previo con las Comunidades Autónomas, Organismos oficiales, administraciones implicadas en la materia y ONG. Para los planes y programas que se deban aprobar en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, el contenido del ISA lo establece cada Comunidad.
Una vez elaborado el ISA y el Plan inicial, ambos deben pasar un proceso de consulta pública y resolver las alegaciones y aspectos que se susciten. Finalizada esa fase se elabora una Memoria Ambiental de forma conjunta y coordinada entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento responsable de la planificación sectorial. Para los planes y programas que elaboren las Administraciones locales y las autonómicas serán evaluados por el órgano que designe cada Comunidad Autónoma. En cualquier caso deberá tener el acuerdo del correspondiente órgano ambiental. Esta procedimiento de abordar el final del proceso de EAE tiene el objeto de implicar precisamente al responsable del Plan o Programa en la determinación de los criterios y condicionantes ambientales que tienen que figuran el plan cuando éste sea aprobado.
Consultas transfronterizas
La ley prevé la realización de consultas transfronterizas con otros países en el caso de que pudieran ser afectados por los planes que se elaboran en España. Y de forma recíproca para aquellos planes de otros países que pudieran afectar a España.
La Ley aborda con detalle la regulación de los trámites que deben ser seguidos, los contenidos de los documentos y las obligaciones de las Administraciones y de los participantes en el proceso de evaluación. Se da gran importancia a las garantías para que exista una transparencia total y absoluta de las decisiones que se adoptan y los motivos de porqué se han adoptado, así como sobre las condiciones para que los contenidos de los documentos puedan ser consultados por los interesados.
Mejora de la transposición comunitaria
Por otro lado, la Ley en una Disposición final mejora los aspectos que no se habían transpuesto adecuadamente de la Directiva Comunitaria del año 1997 por la Ley 6/2001 sobre la EIA de proyectos, la cual había sido objeto recientemente de una demanda de la Comisión de las Comunidades Europeas. El pasado 16 de marzo de 2006, el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia contra el Reino de España por el incumplimiento de dicha Directiva. Los aspectos demandados se referían a la forma de acometer una EIA y qué factores debían ser identificados, descritos y evaluados con la obligación de informar al público sobre la decisión de aprobar el proyecto.
Se corrige específicamente en la nueva Ley la deficiencia que arrastraba en relación a los proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos. Esta actividad no estaba bien regulada en la ley de EIA del año 2001, pues limitaba la posibilidad de hacer EIA a los proyectos de urbanizaciones que se realizasen en suelo urbano. Por esta razón, la Comisión inició la demanda con la consecuente sentencia sancionadora.
En esta nueva Ley de EAE se han introducido además aspectos que, aun cuando no eran objeto de la demanda de la Comisión Europea, eran necesarios abordar para agilizar los trámites de los procedimientos junto con otras medidas que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha para dotar de eficiencia y rapidez la resolución de los expedientes que debe ser evaluados. Así se completa la regulación sobre los contenidos de los documentos para hacer la EIA, y de manera muy precisa los reajustes en los plazos de los trámites de consultas, así como el plazo de 2 años para que el promotor de un proyecto realice la información pública del mismo, o de la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental formulada por el Ministerio de Medio Ambiente si en el plazo de cinco años el promotor de la actividad no hubiera comenzado su ejecución.
0 comentarios