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CONTROL LEGAL EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS

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CONTROL LEGAL EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El Tribunal de Justicia europeo aclara aspectos relacionados con el uso de aldicarb (Temik), sustancia utilizada para el control de plagas en cultivos

Consumer.es 20 de marzo de 2006
 

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas aclara aspectos relacionados con la correcta aplicación de la normativa comunitaria que autoriza comercializar productos fitosanitarios y, en concreto, sobre la polémica sustancia activa denominada aldicarb, utilizada en España desde hace más de 25 años para salvaguardar los cultivos de patata, remolacha o vid. Algunos expertos consideran que la sustancia es tóxica para el ser humano y tiene efectos contaminantes en el agua y en el medio ambiente.
 

La reciente resolución judicial viene al hilo a raíz de las disposiciones de una Decisión comunitaria de hace tres años, por la que se decidió retirar del mercado la sustancia aldicarb en 2007, permitiendo hasta entonces el uso restringido en algunos países de la Unión Europea. El Consejo de las Comunidades Europeas dictó, el 18 de marzo de 2003, una Decisión que acordaba la no inclusión de aldicarb en el anexo de sustancias activas, cuya incorporación en los productos fitosanitarios estaba autorizada, así como la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que la contenían.
 

La Decisión se adoptó tras una intensa polémica sobre la nocividad o no de la sustancia activa para la salud humana o animal, así como para el medio ambiente, y rechazada por Suecia, Alemania y Luxemburgo. Si bien la propuesta inicial establecía la eliminación del aldicarb en seis meses, con un periodo de gracia no más largo de 18 meses, al final la Decisión adoptada por el Consejo establece la retirada del mercado de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia en 2007, permitiéndose, hasta esa fecha, su uso de forma restringida en ocho de los Estados miembros de la UE, entre ellos España, y para cultivos determinados y diferenciados según el Estado miembro.
 

La norma comunitaria establece que se podrán mantener en vigor las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan aldicarb hasta el 30 de junio de 2007 en Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, siempre que los Estados miembros garanticen la renovación del etiquetado de aquellos productos fitosanitarios que permanezcan en el mercado para indicar las condiciones de uso restringidas (en España sólo se permite su uso para los cultivos de algodón, cítricos -en plantaciones jóvenes- y viveros de plantas leñosas; y en el Reino Unido, para patatas, zanahorias, cebollas y plantas ornamentales).
 

Además, los Estados miembros deben establecer las medidas adecuadas para reducir posibles riesgos y garantizar la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y garantizar que se toman seriamente en cuenta los productos o métodos alternativos para este uso, en particular mediante planes de acción. Por otro lado, se han establecido prórrogas limitadas a un nuevo período vegetativo para la eliminación, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios con aldicarb y que hayan sido autorizados por los Estados miembros.
 

Eficacia en la interpretación judicial

La Decisión adoptada por la Comisión para la retirada de las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios con aldicarb no fue muy acertada con respecto a las diferentes versiones lingüísticas que se hicieron del texto legal. Según la versión neerlandesa, origen del pleito principal, los Estados miembros interesados podían conceder nuevas autorizaciones para la comercialización de productos fitosanitarios con la incorporación de la sustancia activa de referencia. Las otras versiones del mismo texto, sin embargo, disponían que los Estados miembros sólo podían mantener tales autorizaciones.
El Tribunal de Justicia ha tenido que resolver el caso atendiendo a la interpretación más ajustada a la norma comunitaria. En este sentido, considera que cuando una disposición de Derecho comunitario pueda ser objeto de varias interpretaciones de las cuales sólo una pueda garantizar su efecto útil, debe darse prioridad a esta interpretación y a la que no pone en duda su validez. Es más, según considera la sentencia, la necesidad de una interpretación uniforme del Derecho comunitario excluye la posibilidad de que, en caso de duda, el texto de una disposición sea considerado aisladamente y, en cambio, exige que sea interpretado a la luz de las versiones redactadas en las demás lenguas oficiales.
El Tribunal considera que la Decisión en cuestión establece, sin lugar a dudas, que deben adoptarse medidas para que las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan aldicarb se retiren dentro de un plazo prescrito y no se renueven, y para que no se concedan nuevas autorizaciones. Además, considera que el uso prorrogado obedece a la falta de alternativas eficaces para determinados usos limitados en algunos Estados miembros, lo que supone tan sólo un período más largo para la retirada de las autorizaciones existentes, pero no el establecimiento de nuevas autorizaciones.

Sustancia nociva y contaminante

El aldicarb es una sustancia activa de uso fitosanitario que se ha empleado y comercializado en España en los últimos 25 años como desinfectante de suelos, especialmente en horticultura, y también en otros cultivos, como la remolacha, la cebolla, la patata, los cítricos o la vid. El compuesto en sí tiene propiedades insecticidas, acaricidas y nematicidas, y se ha comercializado con el nombre de Temik en forma de granulado que contiene un 10% en peso del ingrediente activo.
El compuesto estaba autorizado para el uso en diversos cultivos, efectivo sobre numerosas plagas, hasta que se adoptó la Decisión de 2003. El problema que planteaba la sustancia, según el informe del Comité Científico de la UE, es que su presentación granular suponía cierto riesgo para algunas especies de aves y para algunos organismos distintos de las plagas que se pretendían combatir. El informe de la Comisión reconocía que los gránulos de aldicarb permanecían en la superficie del suelo después de su tratamiento, lo que provocaba que la ingesta fuera letal para aves de pequeño tamaño y para las lombrices de tierra.
Algunos expertos consideran también que la sustancia es tóxica para el ser humano y demás mamíferos, así como contaminante de aguas y del medio ambiente. Lo cierto es que la justificación de la prórroga del uso de aldicarb hasta 2007 viene fundamentada por la falta de alternativas eficaces para determinados usos en algunos Estados miembros, y la necesidad de utilizarla como sustancia activa para permitir un desarrollo alternativo contra las plagas. Eso sí, de forma restringida y bajo estrictas condiciones para minimizar los riesgos derivados de su uso.
 

INSPECCIONES SOBRE LOS PRODUCTOS

La aplicación no autorizada o inapropiada de productos fitosanitarios puede constituir un delito contra la salud pública o el medio ambiente, según los casos. El uso de productos fitosanitarios está cada vez más restringido debido al potencial riesgo que pueden conllevar para la salud humana, animal y para el medio ambiente. Tanto la distribución como la aplicación de los estos productos están sometidas a autorizaciones previas y requisitos especiales. No cabe duda de que una mala aplicación del producto sobre determinadas frutas y verduras, así como no respetar las dosis adecuadas o los plazos de seguridad, pueden provocar serios problemas para el consumidor.
Tal y como pone de relieve el servicio especializado de la Guardia Civil en su página web, en el pasado se han producido decomisos de productos fitosanitarios, por ejemplo en cooperativas agrarias donde se cultivaban patatas y donde se facilitaban ciertos productos tóxicos sin ningún tipo de control. El citado servicio llamaba la atención sobre el hecho de que debían extremarse los controles en la aplicación del producto y los períodos de seguridad, ya que en cultivos como la patata determinados productos como el Temik (ahora ya no autorizado) requerían un plazo de seguridad de 100 días antes de poder comercializarse, y podían afectar, en pequeñas cantidades, a otros mamíferos.
Las estadísticas demuestran que un 70% de los agricultores aumentaban las dosis e ignoraban los plazos de seguridad. Las nuevas medidas legales adoptadas sobre la distribución, manipulación y aplicación de productos fitosanitarios, así como la exigencia de poseer niveles cualificados y acreditaciones especiales para el desarrollo de tales tareas, han multiplicado la conciencia de quienes deben tratar con tales productos, protegiéndose así la salud y la seguridad de todos, aplicadores y consumidores. En este sentido, no cabe duda de que con la ley en la mano las autoridades competentes levantarán la correspondiente acta cuando en fincas de cultivo el personal aplicador no cuente con las acreditaciones correspondientes, utilice productos prohibidos, sin inscripción en el registro, o no autorizados para el cultivo tratado, dando cuenta de ello al juez penal, si la acción constituye delito, o bien a los servicios territoriales de Agricultura de la Comunidad Autónoma, en caso de infracción administrativa, que dará lugar al correspondiente expediente sancionador.

2 comentarios

cano -

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juan sesmero -

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