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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: BRUSELAS NOS RESPONDE SOBRE LOS VERTIDOS DE AGUAS FECALES

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: BRUSELAS NOS RESPONDE SOBRE LOS VERTIDOS DE AGUAS FECALES

LA COMISIÓN EUROPEA RESPONDE A LOS VERDES QUE TIENE ABIERTO UN PROCEDIMIENTO POR LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
La Comisión Europea ha respondido hoy  a una pregunta del Partido Verde Canario, tramitada a través de  su eurodiputado David Hammerstein, sobre los vertidos de aguas fecales en el litoral de Las Palmas de Gran Canaria, comunicándole que existe un procedimiento abierto por este motivo.
El eurodiputado de Los Verdes se había dirigido a la Comisión Europea comunicándole el incumpliendo, de  manera reiterada,  de las directivas europeas que regulan el vertido de aguas residuales urbanas,  argumentando que “ Las Palmas de Gran Canaria vierte alrededor del 50 % de sus aguas residuales a través de un emisario submarino sin que estas aguas hayan sido adecuadamente tratadas, a lo que hay que sumar  que con cierta frecuencia se producen vertidos masivos  al mar, desde la red de alcantarillado”
Concretamente el eurodiputado preguntó si ¿Tiene conocimiento la Comisión Europea de que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria lleva años realizando vertidos directos de aguas fecales al mar?, asi como por las medidas ha adoptadas piensa para instar a las autoridades competentes a poner fin a los mencionados vertidos.
El Comisario europeo de medio ambiente, Stavros Dimas acaba de contestar a la mencionada pregunta que  España comunicó en 2003 que el sistema colector de Las Palmas no cumplía los requisitos de la Directiva. Como consecuencia, la aglomeración de Las Palmas y Barranco Seco se han añadido al procedimiento de infracción horizontal contra España nº 2004/2031 en lo relativo a las zonas normales (es decir, las que están fuera de zonas sensibles). Este asunto se refiere a las infracciones del artículo 3 (sistemas colectores) y del artículo 4 (requisitos de tratamiento de las aguas residuales urbanas). No están completos los datos sobre las conexiones entre la aglomeración de Las Palmas y Barranco Seco en lo que respecta a la carga generada, el sistema colector y la capacidad de tratamiento. Por ello, cualquier otra información detallada sobre el asunto sería bien acogida.”
Los Verdes pide a la Corporación municipal que acaben con la reiteración de vertidos de aguas fecales en la Bahía de Las Palmas de Gran Canaria, pues supone un atentado medioambiental contra el medio marino y un riesgo sanitario para la población.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA:

-4662/05ES
Respuesta del Sr. Dimas
en nombre de la Comisión
(23.1.2006)

Según el Instituto Nacional de Estadística español[1], la aglomeración de Las Palmas de Gran Canaria tenía 380 000 residentes (como mínimo) en 2004, pero faltan los datos de la capacidad turística, que entran en el ámbito de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[2].

La principal planta de tratamiento de las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Las Palmas está situada en Barranco Seco. La información remitida por el Estado miembro durante 2004 sobre esta instalación de tratamiento es la siguiente:
– la carga generada total de la aglomeración servida por la planta de tratamiento asciende a 473 500 e-h. (equivalentes habitante[3]);
  la capacidad de tratamiento de la depurador de guas residuales urbanas de Barranco Seco II es de 600 000 e-h.

Las autoridades españolas han informado de que tanto el sistema colector como el tratamiento (requisito para el tratamiento secundario) se ajustan a la Directiva desde 1991.
Sin embargo, durante la tramitación de la denuncia 2001/5246, España comunicó en 2003 que el sistema colector de Las Palmas no cumplía los requisitos de la Directiva. Como consecuencia, la aglomeración de Las Palmas y Barranco Seco se han añadido al procedimiento de infracción horizontal contra España nº 2004/2031 en lo relativo a las zonas normales (es decir, las que están fuera de zonas sensibles). Este asunto se refiere a las infracciones del artículo 3 (sistemas colectores) y del artículo 4 (requisitos de tratamiento de las aguas residuales urbanas). No están completos los datos sobre las conexiones entre la aglomeración de Las Palmas y Barranco Seco en lo que respecta a la carga generada, el sistema colector y la capacidad de tratamiento. Por ello, cualquier otra información detallada sobre el asunto sería bien acogida.
Por último, según los datos notificados por España para el informe anual sobre la calidad de las aguas de baño en la temporada de baño de 2004, todas las playas de Las Palmas cumplían los requisitos de la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño[1].


[1]     DO L 31 de 5.2.1976.




[1]     http://www.ine.es
[2]     Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991).
[3]     1 equivalente habitante (1 e-h) significa la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5) de 60 g de oxígeno por día.


2 comentarios

público afectado -

Por fin llega el reconocimiento expreso por parte del Concejal de Playas sobre el doble incumplimiento: el de la Directiva de Aguas Residuales Urbanas y el de la Directiva Calidad de las Aguas de Baño. A ver si ahora que reconocen que el problema fundamental son los aliviaderos son capaces de solucionarlo.

http://www.laprovincia.es/las-palmas/2009/12/29/playas-plantea-mejoras-alcantarillado/277299.html

público afectado -

2009!.Definitivamente este no está siendo un buen año para la salud de las aguas municipales. El vertido de Las Alcaravaneras, el de La Laja, La Puntilla, el de Saulo Torón; el asunto del boro en las aguas para consumo humano y ahora,...... . de nuevo, LAS ALCARAVANERAS contaminada tras un intenso chubasco.
Este es el enésimo episodio conocido de vertidos contaminantes a una playa del municipio. Municipio que, por otra parte, presume de sus inmejorables playas......, los enlaces a las dos Directivas Europeas que se están incumpliendo de modo constante en nuestra ciudad son:
AGUAS DE BAÑO: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:064:0037:01:ES:HTML
TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31991L0271:ES:HTML
A la vista de los numerosos incumplimientos en nuestro municipio de los términos de estas dos directivas, respetuosísimamente, solicito al señor Alcalde que PARALICE INMEDIATAMENTE la subida del 45% de la Tasa de Depuración de Aguas residuales urbanas del municipio, ya que dificilmente se está en condiciones de depurar lo que previamente no pueden captar y también inste la inmediata recuperación del contrato del Ciclo Integral del Agua del Municipio ante las evidentes muestras de que en este MUNICIPIO SE INCUMPLE con los parámetros de calidad de las aguas exigida por el legislador europeo tanto para las aguas de baño como la directiva de tratamiento de las aguas residuales urbanas.