Blogia
www.ecoboletin.com

LEY CANARIA DE ANTENAS

 

Se recuerda a todos los colectivos vecinales en lucha contra las antenas de telefonía móvil lo siguiente:

  • Que con el apoyo de 26.000 firmas USTEDES Y LOS VERDES llevamos al Parlamento una ley reguladora de anytenas de telefonía móvil (en el 2007).
  • Que la ley fue admitida a trámite y aprobada por el Parlamento de Canarias.
  • Que algunos aspectos de la ley fueron cercenados, y otros ampliados (líneas eléctricas) pero la esencia de la LEY DE ANTENAS se mantiene.
  • Que la ley está vigente y ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.

Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

Publicación en el BOE:  (30n enero de 2010)

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1397.pdf

Lo más importante de esta Ley es que ya nos se pueden poner las antenas en cualquier sitio, sino solo en los lugares que establezca el planeamiento (arículo 10) y que estos puntos deberan ser compartidos.

La ley establece en su artículo 2 que los titulares de las actividades las han de ejercer bajo los principios siguientes:


a) Evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud.
b) Garantizar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones a la población de Canarias.
c) Prevenir las afecciones al paisaje.
d) Compartir infraestructuras siempre que sea técnicamente viable, suponga una reducción del impacto ambiental y paisajístico, y se cumplan los requisitos regulados conforme a los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, o en la normativa que lo sustituya.

ARTICULO  6

Se limitarán las instalaciones en los conjuntos histórico-artísticos, en las zonas arqueológicas declaradas como bienes de interés cultural, así como en los espacios naturales protegidos, en su caso, obligándose a incorporar las medidas de mimetización o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual. Igualmente, por razones medioambientales, se limitarán siempre que sea posible las instalaciones de telecomunicación en centros hospitalarios y geriátricos, residencias de ancianos, centros educativos y escuelas infantiles

Disposición transitoria única.

Las infraestructuras de telecomunicaciones que hubieran obtenido licencia de edificación con arreglo a un planeamiento no adaptado a esta ley, podrán ser declaradas por el nuevo planeamiento adaptado como fuera de ordenación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Decreto Legislativo 1/2000. Esta declaración afectará, salvo que el planeamiento determine otra cosa, a la totalidad de elementos que la integran, no pudiendo, en consecuencia, realizarse ninguna labor de modificación o sustitución de ninguna de sus partes ni de los elementos que soportan.

Las infraestructuras de telecomunicaciones existentes a la entrada en vigor de esta ley que estuvieren prestando servicios de comunicaciones eléctricas disponibles al público y que no se encuentren en el apartado anterior deberán ajustarse al planeamiento que les sea de aplicación, en el plazo de un año, a contar desde la adecuación de aquel a esta Ley.

En caso contrario, si no respetase el planeamiento adaptado, o si no se adecuase a éste en el plazo indicado, se procederá a la demolición o retirada de la infraestructura, con reposición o mejora del entorno, salvo que, en ese mismo plazo, se hubiere solicitado y estuviera pendiente de resolución la licencia correspondiente que permitiera la adecuación.

1 comentario

LOLY -

Volvemos a la lucha compañeros